SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL NORMA Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO.
JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII, XVIII, 19 fracciones I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural proteger la sanidad agrícola del país mediante el establecimiento de medidas de prevención y combate de plagas de importancia económica y cuarentenaria.
Que la producción y propagación de plantas por medios vegetativos, son actividades que es necesario preservar y fomentar, ya que son importantes generadores de empleos durante su cultivo, cosecha, selección y empaque; además de la captación de divisas en la operación de exportación de éstas y sus derivados.
Que los materiales vegetales propagativos procedentes de otros países, pueden ser portadores de plagas cuarentenarias tales como Mosquita Blanca (Bemisia argentifolii), Trips Oriental o Amarillo (Thrips palmi), Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana), Nemátodo Foliar del Crisantemo (Aphelenchoides ritzema-bosi) y Virus Viruela del Ciruelo o Sharka (Plum Pox Potyvirus), entre otras, que no existen en nuestro país o se encuentran en áreas restringidas bajo regulación oficial. Esto hace necesario establecer medidas fitosanitarias que coadyuven a prevenir la introducción de plagas al país.
Que la mayoría de los problemas fitosanitarios son difíciles de detectar en los materiales vegetales de propagación provenientes del extranjero durante las inspecciones en los Puntos de Inspección Fitozoosanitaria Internacional.
Que es necesario establecer requisitos fitosanitarios que regulen la importación de material vegetal propagativo para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas exóticas y de importancia cuarentenaria que las afectan, que pudieran poner en riesgo la agricultura nacional.
Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 11 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, denominada, “por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 14 de agosto de 1998 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Observancia de la norma
6. Sanciones
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Disposiciones transitorias
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal propagativo (excepto semilla botánica y especies forestales), a fin de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria al territorio nacional.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:
Norma Oficial Mexicana NOM-006 FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Acodo: Sitio de una rama, en el cual se induce la emisión de raíces de ésta, la que más tarde se separa como una nueva planta.
3.2 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud del daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.
3.3 Bulbo: Tallo subterráneo corto de una planta producido sobre una placa basal sólida, rodeada por escamas foliares carnosas que lo protegen y que almacenan nutrimentos, y al exterior con escamas foliares secas como túnicas de protección.
3.4 Cormo: Estructura sólida de tallo subterráneo con nudos y entrenudos bien definidos y con escamas foliares que persisten en cada nudo y envuelven al mismo.
3.5 Empaque o embalaje: Caja, cubierta, envoltura u otro confinamiento, en el cual los artículos son cubiertos, envueltos o contenidos para su movilización.
3.6 Esqueje: Parte de una rama u hoja capaz de originar una nueva planta.
3.7 Estaca o vareta: Porción de tallo (con o sin hojas) o de raíz capaz de originar una nueva planta.
3.8 Estolón: Tallo que crece horizontalmente, produciendo raíces adventicias cuando está en contacto con el suelo.
3.9 Guarda custodia: Es el resguardo de un lote, embarque o material importado, que realiza su propietario o porteador, en el lugar que él mismo o la Secretaría determinen, quedando prohibida su movilización, uso o comercialización hasta que se compruebe su inocuidad fitosanitaria.
3.10 Híbrido: Producto de la cruza de dos individuos de diferente especie.
3.11 Material propagativo: Planta o parte de una planta que sirve para la reproducción de la especie en forma asexual.
3.12 Material vegetativo in vitro: Es aquel vegetal que se desarrolla en un medio de cultivo nutrimental artificial bajo condiciones de asepsia, y contenido en un envase (tubos de ensaye, matraces, frascos de vidrio u otros equivalentes), previamente esterilizado.
3.13. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para un país o área, la cual no está presente, o que estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.14 Planta: Organismo del Reino Vegetal autótrofo que consta de raíz, tallo y hojas, inclusive plántulas y esquejes enraizados.
3.15 Plántula: Planta joven que proviene de semilla botánica.
3.16 Plántula in vitro: Material vegetal desarrollado en un medio de cultivo nutrimental bajo condiciones de asepsia.
3.17 Portainjerto: Planta o raíz que recibirá algún tipo de injerto para su desarrollo.
3.18 Rechazo: Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.
3.19 Reexportación: Procedimiento bajo el cual un país exporta un cargamento de algún producto vegetal que ha sido dividido, almacenado o reempacado en su territorio y es originario de otro país.
3.20 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, los cuales fueron determinados a través de revisiones técnicas o análisis de riesgo de plagas.
3.21 Rizoma: Estructura de tallo especializado en la cual el eje principal de la planta crece justo debajo o sobre la superficie del suelo.
3.22 Roseta o corona: Parte apical foliar que se desarrolla sobre la infrutescencia de las bromeliáceas, la cual sirve para propagar a la planta.
3.23 Sarmiento: Estaca de vid sin hojas.
3.24 Suelo: Capa superficial de la tierra en la cual crecen y se desarrollan las plantas y demás partes vegetales propagativas, en la mayoría de los casos se compone de roca desintegrada mezclada con material orgánico.
3.25 Sustrato inerte: Material de origen orgánico o inorgánico, que fue sometido a un tratamiento cuarentenario, que sirve como soporte para plántulas, y se encuentra libre de plagas, ejemplo: vermiculita, agrolita, peat-moss, tezontle, arena lavada, etc.
3.26 Tubérculo: Tallo subterráneo modificado que se desarrolla como hinchamiento apical de un estolón.
3.27 Verificación en origen: La que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos.
3.28 Yema: Meristemo primario que se localiza en el ápice de una rama o en las axilas de las hojas.
4. Especificaciones
4.1 De los productos regulados
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma el material propagativo como: los árboles, arbustos, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, sarmientos, yemas, plantas para injertar, minitubérculos o papa prenuclear para siembra, injertos, acodos, cultivo in vitro y demás material vegetativo empleado para la propagación; así como sus embalajes o empaques.
4.2 Puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional
Para asegurar una inspección eficiente en la importación de material propagativos los puntos de inspección fitosanitaria internacional de entrada autorizados son los siguientes:
Frontera Norte: Mexicali, Tecate y Tijuana, Baja California
Nogales y San Luis Río Colorado, Sonora
Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila
Ciudad Juárez, Chihuahua
Colombia, Nuevo León, y
Matamoros, Ciudad Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Aeropuertos: Aeropuerto internacional de la Ciudad de México, Distrito Federal
Aeropuerto internacional de Guadalajara, Jalisco
Aeropuerto internacional de Toluca, Estado de México
Aeropuerto internacional de Monterrey, Nuevo León, y
Aeropuerto internacional de Mérida, Yucatán.
Frontera Sur: Ciudad Hidalgo, Chiapas.
Puertos: Manzanillo, Colima
Tampico y Altamira, Tamaulipas.
Veracruz, Veracruz.
Mazatlán, Sinaloa.
Salina Cruz, Oaxaca, y
Lázaro Cárdenas, Michoacán.
4.3 Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo
4.3.1 Requisitos generales
Para ingresar el producto al país el importador debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificado Fitosanitario Internacional emitido por las autoridades de Agricultura del país de origen que señale el lugar de embarque y el país de origen, así como la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias indicadas en este ordenamiento;
b) Inspección fitosanitaria en el lugar de ingreso al país;
c) El material vegetativo debe estar libre de suelo, se podrá establecer una tolerancia de suelo para materiales vegetales que hayan sido verificados en origen y se constate que el suelo fue tratado para combatir plagas, o bien se acepta como soporte de las plantas sustrato inerte usado por primera vez y libre de plagas, lo cual debe indicarse en el Certificado Fitosanitario Internacional;
d) Toma de muestra del material vegetativo y, en su caso, del sustrato para la verificación fitosanitaria de los productos regulados en esta Norma;
e) Tratamiento fitosanitario conforme a lo señalado en el punto 4.4, y
f) Certificado de tratamiento.
4.3.2 Requisitos específicos:
a) Material vegetativo in vitro: Este tipo de material puede importarse de cualquier parte del mundo, indistintamente de la especie que se trate, entregando el Certificado Fitosanitario Internacional, acompañado con copia de la documentación expedida por un organismo oficial del país exportador, que certifique que el material importado fue producido por cultivo de meristemos u otras partes de la planta y que se encuentre libre de plagas;
-
Para la importación del material vegetal propagativo incluso híbrido, en el Certificado Fitosanitario Internacional se debe indicar que se encuentra libre de las plagas señaladas a continuación por producto y país de origen, así como el tratamiento requerido, en caso de haberlo realizado en el país de origen.
4.3.3 Requisitos adicionales por producto y país de origen.
PAIS DE ORIGEN: ALEMANIA
ornamentales
No. requisito
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Producto regulado
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Requisitos fitosanitarios
Libres de las siguientes plagas cuarentenarias
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Medida fitosanitaria adicional
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ALE0001
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ESQUEJES SIN RAIZ DE AGERATUM
Ageratum cornizoides
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Aspidiotus hederae
Papainema nebris
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0002
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PLANTULAS DE ANTURIUM
Anthurium spp
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Mycosphaerella anthurii
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TRATAMIENTO
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ALE0003
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ESQUEJES DE ASTERISCUS
Asteriscus seriuceus
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Puccinia verbesinae
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0004
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ESQUEJES DE BIDENS
Bidens spp
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0005
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ESQUEJES SIN RAIZ
DE BRACHYCOME
Brachycome aculeata
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0006
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ESQUEJES SIN RAIZ
DE CENTRADENIA
Centradenia floribunda
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Puccinia verbesinae
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0007
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ESQUEJES SIN RAIZ
DE CLAVEL
Dianthus spp
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Carnation Necrotic Fleck Closterovirus
Erwinia chrysanthemi pv. Dianthicola
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0008
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ESQUEJES DE DIASCIA
Diascia barbarae
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0009
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ESQUEJES SIN RAIZ
DE DIMORFOTECA
Dimorphoteca pluvialis
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Puccinia flaveria
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0010
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ESQUEJES DE NOCHEBUENA
Euphorbia pulcherrima
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Bemisia argentifolii
Erwinia chrysanthemi
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TRATAMIENTO
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ALE0011
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ESQUEJES DE FELICIA
Felicia dubia
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Puccinia extensicola
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0012
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ESQUEJES SIN RAIZ DE FUCHSIA
Fuchsia spp
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Didymella fuchsiae
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0013
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PLANTULAS DE GERBERA
Gerbera anandria
G. jamesonii
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0014
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ESQUEJES DE HELICHRYSUM
Helichrysum apiculatum
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Bunchy Top Viroid
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0015
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ESQUEJES SIN RAIZ DE HELIOTROPO
Heliotropium arborescens
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0016
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ESQUEJES SIN RAIZ DE CHINO
Impatiens spp.
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Puccinia bartholomaei
Liriomyza huidobrensis
Impatiens Necrotic Spot Tospovirus
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TRATAMIENTO
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ALE0017
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ESQUEJES DE ISOTOMA
Isotoma longiflora
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Puccinia milletolli
Liriomyza huidobrensis
Puccinia verbesinae
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TRATAMIENTO
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ALE0018
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ESQUEJES SIN RAIZ DE LAMPRANTHUS
Lampranthus aureus
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Peronospora effusa
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0019
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ESQUEJES DE LANTANA
Lantana borbonica
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0020
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ESQUEJES DE PEPPERGRASS
Lepidium sativum
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Peronospora lepidii
Bidens Mottle Potyvirus
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TRATAMIENTO
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ALE0021
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ESQUEJES SIN RAIZ
DE LOBELIA
Lobelia camosa
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Puccinia lobeliae
Entyloma lobeliae
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0022
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ESQUEJES SIN RAIZ DE LOTUS
Lotus corniculatus
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0023
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ESQUEJES SIN RAIZ DE LISIMANQUIA
Lysimachia decurrens
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Puccinia limosae
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0024
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ESQUEJES SIN RAIZ DE MIMULUS
Mimulus aridus
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Melanomma dothideasporum
Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0025
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ESQUEJES DE GERANIO
Pelargonium spp
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Xanthomonas campestris pv. Pelargonii
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TRATAMIENTO
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ALE0026
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PLANTULAS DE ORQUIDEA
Phalaenopsis spp
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Cymbidium Mosaic Potexvirus
Odontoglossum Ringspot Tobamovirus
Pseudomonas cattleyae
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ALE0027
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PLANTULAS DE PORTULACA
Portulaca pilosa
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TRATAMIENTO
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ALE0028
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PLANTULAS O ESQUEJES SIN RAIZ DE SCAEVOLA
Scaevola frutescens
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0029
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RIZOMAS DE CUNA DE MOISES
Spathiphyllum spp
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Dasheen Mosaic Potyvirus
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TRATAMIENTO
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ALE0030
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ESQUEJES DE STREPTOCARPUS
Streptocarpus candidus
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0031
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ESQUEJES SIN RAIZ DE SURFINIA
Surfinia grandiflori
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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ALE0032
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PLANTULAS DE ROSAL
Rosa spp.
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Coniothyrium wernsdorffiae
Prunus Necrotic Ringspot Ilarvirus
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TRATAMIENTO
El material debe venir a raíz desnuda y libre de hojas.
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ALE0033
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ESQUEJES SIN RAIZ
DE WEDELIA
Wedelia trilobata
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Liriomyza huidobrensis
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TRATAMIENTO
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