ART. 13º- OBLIGACIONES CONTRACTUALES:
El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento en forma personal a las obligaciones que asume, no pudiendo delegar responsabilidades en subcontratistas, transferir contratos o cualquier otra forma directa o indirecta de lograr el mismo fin, salvo autorización expresa del INR.
ART. 14º- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
La administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
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