Departamento de adquisiciones



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ART. 15º- RESERVAS:

La Administración se reserva el derecho de ejercer las facultades otorgadas por el art. 66 del TOCAF.

Asimismo, no se admitirán las reservas de mercado.
ART. 16º- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS:

Los criterios de calificación de ofertas serán:



  • Precio 50 %

  • Calidad 45 %

  • Antecedentes de la empresa 5%


ART. 17º- CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE OFERTAS:

La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitar información complementaria.



ART. 18º- ADJUDICACIÓN:

Se verificará en el RUPE la inscripción de los oferentes en dicho Registro, así como la información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones según corresponda.

A efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el RUPE, tal como surge de la Guía para Proveedores del RUPE, a la cual podrá accederse en www.comprasestatales.gub.uy bajo el menú Proveedores/RUPE/Manuales y videos.

Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de "ACTIVO" en RUPE, se le otorgará un plazo de

2 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar este llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
La Administración se reserva el derecho de rechazar a su exclusivo juicio todas las ofertas recibidas, si lo estima conveniente.

La Administración está facultada y se reserva el derecho de:



  • Adjudicar total o parcialmente el objeto del llamado.

  • No adjudicar.

  • Aumentar o disminuir la cantidad a adjudicar en los términos del Art.74 del TOCAF.

  • Dividir la adjudicación de cada ítem entre oferentes que presenten ofertas similares

El ejercicio de las referidas facultades por la Administración no generará derecho al oferente para variar los precios unitarios propuestos, ni para variar las condiciones de la oferta.

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