al año
crecim .
base
2025
SAN JOSE DE YAUPI
10
2
49
60
73
MEJECK
10
2
121
150
183
CHATUS
10
2
110
120
146
WAMPUTSAR
10
2
49
52
63
MAMPINTS
10
2
58
65
79
ETSA
10
2
76
83
101
SANTIAGO TUKUP
10
2
98
150
183
YAUPI
10
2
197
300
366
SAN ANTONIO
10
2
137
150
183
WAWAIM
10
2
162
180
219
KUMPAK
10
2
49
62
76
SAN JOSE YAAP
10
2
125
150
183
SANTA CARMEN
10
2
19
27
33
YAAPI
10
2
257
350
427
TUMPIAIM
10
2
270
380
463
1777
2778
POBLACIÓN AÑO 2025
POBLACION TOTAL
FUENTE: INEC CENSO 2010 Y ENCUESTA GRUPO CONSULTOR
PARROQUIA RURAL DE
YAUPI
Población
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En los ejes, en áreas de suelo urbano que contengan manzanas definidas por la estructura vial, la
asignación afectará a la totalidad de las áreas de los lotes, siempre y cuando exista un lote posterior. En
caso contrario, la asignación afectará a los lotes que tengan frente hacia la vía hasta la longitud máxima
igual al fondo del lote mínimo de la zonificación asignada; y en áreas de suelo urbanizable y no
urbanizable, la asignación afectará a cada una de las áreas.
Cuando un predio tenga dos o más asignaciones diferentes, respetará la asignación de cada área del
predio.
En caso de división de la propiedad, podrá acogerse al tamaño y frente mínimos del lote que tenga la
asignación menor, exceptuando aquellas con zonificaciones iguales o mayores y las de uso de
protección ecológica en las cuales se aplicará la zonificación asignada en las áreas proporcionales del
lote.
En zonificación pareada cuando un predio tenga un frente igual o mayor a dos veces el frente mínimo de
la zonificación, para fraccionamiento, se le asignará zonificación aislada (A), manteniendo la altura de
edificación de la zonificación pareada (B) asignada al sector.
En vías peatonales menores o iguales a seis metros de ancho y de longitud menor o igual a 100 m.
podrán planificarse con un retiro frontal de 3 m. previo informe del Dpto. Planificación correspondiente.
Planta baja.- donde se pueden realizar actividades de intercambio, servicio y producción
Planta alta.- Se destina a las actividades de vivienda.
Uso de suelo residencial.- Es el que está dirigido a la vivienda sea en lotes independientes, edificación
aisladas o combinado con otros tipos de uso que sean compatibles. Que para el caso de las comunidades
de la parroquia Yaupi se tiene como propuesta dos clases de lotes y que consta de la siguiente manera.
Residencial a.- que corresponde a las viviendas existentes en las comunidades del cantón Yaupi
Residencial b.-Concierne a los núcleos planteados en el modelo teórico considerados como zonas de
futura consolidación y / o expansión donde se implantará nuevas viviendas para la demanda futura.
Usos de suelo comercial.- La propuesta del uso comercial está destinada a la organización del comercio
que se ubica a lo largo de las vías principales que son: vía 11 y vía 3 que son tiendas, ferreterías, salones,
centros turísticos.
Uso de suelo industrial.- La propuesta contempla un uso del suelo industrial que no ocasione impacto
con el medio natural esto es que las industrias y pequeñas industrias tengan un sector afín a su necesidad
y las que puedan ser compatibles con otros usos del suelo como en ciertos casos puede ser la vivienda.
Uso del suelo para equipamiento.- Va íntimamente ligado con la población de las diferentes
comunidades a los que le brindan un servicio el equipamiento que cumple un papel importante en la
consolidación urbana, por esta razón se los ubicara en las nuevas zonas de crecimiento con el propósito
de consolidar los diferentes sectores.
Usos de suelo para servicios públicos y sociales.- Sabiendo que los servicios públicos están a cargo
del estado o de los gobiernos secciónales. Se propone que con respecto a la infraestructura y el trasporte
en el nuevo uso del suelo se integre con el existente y que además se proyecte la cobertura actual y
futura para la población de la parroquia Yaupi a través de planes viales, planes de infraestructura que
normen con el fin de que se organice de forma racional el territorio y considerando la propuesta de
compatibilidad expresada en el siguiente cuadro.
PROPUESTA COMPATIBILIDAD DE EQUIPAMIENTO EN PARROQUIA YAUPI
Uso de suelo
Residencial Comercial Industrial
EQUIPAMIENTO
VIAL
SOCIAL
PÚBLICO
E
d
u
c
a
c
ió
n
s
a
lu
d
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P
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c
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a
l
S
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c
u
n
d
a
ri
a
RESIDENCIAL
0
5
3
5
5
5
0
5
5
0
3
0
0
5
COMERCIAL
0
0
0
5
5
0
5
0
0
0
3
0
5
0
INDUSTRIAL
0
0
0
0
0
3
3
3
3
3
5
0
0
5
EQUIPAMIENTO
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5
SERV.PUB.
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
PROT. ECOLOG
3
3
3
3
3
0
3
3
3
3
3
3
3
5
Uso de suelo para protección ecológica.- Se destina este uso de suelo únicamente a usos de suelo
agrícolas, forestales, recreación, preservación, regeneración debido a que estos espacios permiten la
preservación del paisaje natural y no permiten la expansión de zonas que se las considera como de alto
riesgo tal como nos expresan los planos de propuesta de uso recomendado de suelo a nivel cantonal y
parroquial.
Ocupación del Suelo en las Comunidades de la parroquia Yaupi.
Definición y alcance
Se entenderá por Zonificación de Uso y Ocupación del Suelo (ZUOS) a la delimitación de áreas del
Cantón Yaupi, en las que se determinan: el carácter general de las actuaciones territoriales, la
distribución espacial de usos de suelo, y las características unívocas de fraccionamiento, forma de
ocupación y edificabilidad del suelo. Las áreas a las que se asignan estas determinaciones, constituyen
zonas de aprovechamiento territorial.
La ZUOS del GADM Logroño, que tiene como referente de carácter mandatorio y relativo al PdOT, se
realiza y concreta territorialmente por medio de la propuesta de Asentamientos Humanos del PdOT que
establece:
a) El sistema de tratamientos territoriales.
b) La distribución de usos del suelo (predominante, condicionado y prohibido).
c) El tamaño y frente mínimos de lote.
d) La forma de ocupación del lote.
e) El coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA).
f) El coeficiente total de utilización del suelo (COS TOTAL).
g) La altura máxima de edificación expresada en número de pisos y metros lineales.
Modificaciones a la Zonificación
El Concejo de planificación del GADML, previo informe de la Jefatura de Planificación y de las
Comisiones de Planificación y Nomenclatura o de Áreas Históricas, según su competencia, conocerá y
resolverá sobre cambios a las especificaciones establecidas en este Capítulo, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la implantación de obras de equipamiento urbano en las áreas de salud, educación
y bienestar social;
b) Cuando sean inejecutables, desde el punto de vista técnico, cualquiera de las disposiciones
especificadas en este Capítulo y en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo; y,
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c) Cuando luego de los estudios técnicos de los planes parciales y especiales, debidamente justificados
por la Dirección de Planificación, se proponga la modificación del tamaño y frente mínimos de lote, de la
forma de ocupación, la altura de edificación y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo en las
zonas de aprovechamiento territorial, definidas en el GADML. En ningún caso, los cambios que se
propongan podrán afectar a un solo lote, necesariamente tendrán que estar dirigidos a la modificación
de un sector o una zona en su conjunto.
Encargados de la ejecución de este Capítulo.
El Gobierno Municipal y su Administración, en general, y específicamente la Dirección Planificación, la
Dirección Obras Públicas serán las encargadas de aplicar las determinaciones y las normas
especificadas en este Capítulo y en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, y la Comisaría Municipal se
encargarán del juzgamiento, sanción y ejecución en los casos de infracción, de conformidad a lo previsto
en las Leyes, Código y Reglamentos Municipales.
En la propuesta de zonificación se determina la forma de ocupación del suelo esto es: lote mínimo, frente
mínimo, retiros, altura de la edificación, coeficiente de ocupación del suelo COS, coeficiente de utilización
del suelo CUS. De acuerdo a los cálculos y utilizando datos estadísticos de población para el año 2025
y promediando con los lotes existentes en la parroquia, la propuesta de lote mínimo en el sector urbano
es de 200 m2 y con una altura ideal de 2 pisos, los lotes para el sector rural oscila entre los 650 m² y los
2000 m² especificados a continuación.
De los Lotes
Los lotes tendrán un trazado perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen
a otra solución técnica. Tendrán como mínimo la superficie y el frente establecidos en la zonificación
respectiva, pero se permitirá una tolerancia del 10% en la superficie y el frente de los lotes, en un máximo
del 15% de la totalidad de los lotes proyectados en urbanizaciones. En subdivisiones se permitirá la
misma tolerancia en el 50% de los lotes. En lotes impares se prorrateara la tolerancia.
En urbanización nueva los lotes esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan
desarrollar los coeficientes de ocupación de suelo.
En caso de sucesión o donación de padres a hijos, se aplicará la tolerancia del 10% en la superficie y en
el frente de todos los lotes.
En caso de lotes proyectados ubicados al final de vías o pasajes peatonales, se podrá asumir como
frente del lote el ancho total de la vía o pasaje.
Los lotes tendrán una relación máxima 1:5 (frente
– fondo), su variación será aplicable para casos de
sucesión por causa de muerte, para lo cual se requerirá de un informe previo de la Dirección de
Planificación. No se aceptarán lotes en terrenos cuyas pendientes sean iguales o superiores a 30 grados.
Dimensionamiento del lote mínimo
El área del lote mínimo y su proporción tienen un impacto directo en la utilización acertada o
desacertadamente en el uso del suelo urbano esto es en el precio del suelo, de la infraestructura, los
servicios y también en los costos de operación y provisión de los mismos.
Como menciona el Arq. Gonzalo Darquea en su texto de Planificación Local Participativa que para elegir
el lote mínimo lo primero que se tiene que realizar es identificar un lote que nos permita un coeficiente
de ocupación del suelo en por lo menos del 50% para una determinada forma del sector propuesto.
Propuesta de lote residencial en el sector urbano.
En los sectores cuya delimitación urbana se encuentra definida en el presente plan se permitirá el uso
de un lote mínimo de 200 m² en la proporción 1: 2
ÁREA DEL LOTE
200 m²
RELACIÓN
1:2
FRENTE
1 (10 m)
FONDO
2 (20 m)
COS = ÁREA DE CONSTRUCCIÓN / ÁREA DE LOTE
Propuesta 1 del lote mínimo en el sector rural.
En un radio de 200 m lineales los lotes que se ubicaran alrededor del perímetro urbano, los lotes que
pertenecen al sector rural tendrán un área mínima de 650 m² de donde el 70 % se destinara para la
producción, este planteamiento obedece a la propuesta de uso recomendado de suelo en las zonas de
producción agrícola y de vivienda dispersa.
ÁREA DEL LOTE
650 m2
RELACIÓN
1:3
FRENTE
1
FONDO
3
DIMENSIÓN DEL LADO
14.70 m
COS = ÁREA DE CONSTRUCCIÓN / ÁREA DE LOTE
Propuesta 2 del lote mínimo en el sector rural.
Pasado el radio de acción de los lotes de la propuesta 1 para el sector rural los lotes aledaños a estos
los lotes de la propuesta 2 no serán menor a 2000 m² donde se combinara las actividades de habitar y
producir, la proporción debe ser 1:2 y 1:3
Lotes proporción 1:2
ÁREA DEL LOTE
2000 m²
RELACIÓN
1:2
FRENTE
1 (100 m)
FONDO
2 (200 m)
Lotes proporción 1:3
ÁREA DEL LOTE
2000 m²
RELACIÓN
1:3
FRENTE
1 (25 m)
FONDO
3 (80 m)
El objetivo de la forma de ocupación del suelo obedece a la regulación de los tipos de uso recomendado
de suelo
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Reglamentación para edificar
Retiros frontales
En zonas con usos residenciales, los retiros frontales serán enjardinados a fin de obtener una
composición de vehiculares.
En ejes y áreas de uso múltiple, la edificación no podrá ocupar ese retiro, debiendo tratárselo como
prolongación de la acera y su uso será público; con excepción de aquellas en que la zonificación permita
la ocupación de estos retiros. Además no podrán construirse en este retiro los cerramientos frontal ni
lateral, no podrán ser ocupados por estacionamientos y sólo se autorizará garitas de vigilancia de 5 m2.
de superficie incluido medio baño.
En ejes y áreas en donde la zonificación permita ocupar el retiro frontal tendrá un incremento del 10%
en el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA).
Retiros Laterales y Posteriores
Todo predio deberá cumplir con los retiros establecidos en la zonificación respectiva los que no podrán
ser inferiores a tres metros, pudiendo adosarse en planta baja hasta una altura máxima de tres metros
cincuenta centímetros a las medianeras, medida desde el nivel natural del terreno.
En las vías colectoras (Especificaciones Mínimas de Vías Urbanas), se podrán adosar en los retiros
laterales hasta una altura de dos pisos (seis metros). Esta altura se medirá desde el nivel natural del
terreno y tendrán un incremento del 15% en el coeficiente de ocupación del suelo total (CUS).
En zonas de uso industrial por ningún motivo podrán adosarse las edificaciones a las medianeras, sea
cual fuere su uso y el tiempo de ejecución de la construcción.
Cuando se ocupen los retiros reglamentarios en predios con zonificación aislada, las plataformas o
terrazas resultantes con altura superior a un metro sobre el nivel natural del terreno no serán accesibles,
con excepción de rampas vehiculares en terrenos con pendiente negativa.
Cerramientos
Los muros divisorios entre predios podrán construirse hasta una altura máxima de tres cincuenta metros
(3.50 m). La altura máxima de los cerramientos frontales será de dos cincuenta metros (2.50 m.). En ejes
de uso múltiple no podrán edificarse cerramientos frontales ni laterales que ocupen el retiro frontal.
Los solares no edificados deberán cerrarse respetando la zonificación, con una pared de dos cincuenta
metros (2.50 m.) de altura como mínimo, debiendo ser revocada, pintada y tratada de tal forma que su
acabado no altere al ornato de la ciudad.
Voladizos
Se considera voladizo a todo elemento construido, abierto o cerrado, que sobresalga del plomo de la
edificación. En lotes cuya forma de ocupación de lote sea sobre línea de fábrica se permite balcones
abiertos o locales habitables volados en ochenta centímetros (0.80 m.), a partir de la primera planta alta,
debiendo mantener una altura libre mínima de tres metros desde el nivel de acera. No se permiten
voladizos de ningún tipo, para estas zonificaciones, cuando las vías sean menores o iguales a diez
metros de ancho, pasajes peatonales y escalinatas. Los balcones se retirarán tres metros de la
medianera.
En zonificaciones con retiros frontales se permiten voladizos en una dimensión equivalente al 10% del
ancho de la vía y hasta un máximo de 3,00 m
Alturas de edificación, ocupación de retiros y excavaciones
Todas las edificaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones en lo relativo a la altura de edificación,
ocupación de retiros y excavaciones:
Se considera altura máxima de edificación a la asignada en el Informe de Regulación Metropolitana, la
misma que será correspondiente, tanto en número de pisos, como en distancia vertical.
La altura de edificación se mantendrá paralela al nivel natural del terreno, en todas las direcciones de su
topografía.
En terrenos planos o con pendientes de hasta el 10% la altura de edificación se medirá en el retiro frontal
reglamentario a partir del nivel natural del terreno, con una tolerancia máxima de 1 m, hasta alcanzar la
altura máxima permitida por la zonificación. Esta altura se medirá incluyendo todos los locales habitables
y no habitables sin considerar sala comunal, sala de máquinas y escaleras del último nivel.
En terrenos con pendiente positiva o negativa menores o iguales a 30 grados perpendiculares a la vía,
la edificación podrá solucionarse sobre plataformas aterrazadas, cuyas longitudes horizontales máximas
se medirán desde el nivel natural del terreno donde inicia cada plataforma, hasta el talud vertical en
donde la altura con relación al nivel natural del terreno en ese punto, no supere los 6 m y para terrenos
mayores a 30° la altura del talud vertical no superará los 9 m. En terrenos con pendientes negativas la
altura de la edificación se medirá desde el nivel de la acera a partir del retiro reglamentario. El incremento
de la altura del talud vertical con respecto a la intersección horizontal del corte, requerirá informe
favorable de la Administración Zonal previa presentación del estudio de suelos, cálculo y solución
estructural de los desbanques y taludes.
La altura de edificación se medirá en cada bloque, desde el primer nivel inferior que contenga locales
habitables en una superficie mayor al cincuenta por ciento de la superficie de la planta del bloque que
sobresalgan parcial o totalmente del nivel del terreno. Dentro de cada volumen conformado y bajo el
primer nivel inferior válido para el cálculo de la altura reglamentaria, podrán desarrollarse hasta un
máximo de dos pisos de altura con locales no habitables y si contienen locales habitables éstos tendrán
una superficie inferior al 50% de la superficie de la planta del bloque, aunque sobresalgan parcial o
totalmente del nivel del terreno; en casos de terrenos con pendientes superiores a 30 grados y, verificado
en sitio antes de su desbanque, se podrán ubicar hasta tres pisos cumpliendo iguales condiciones. Se
respetará el COS reglamentario, calculado en la totalidad de los bloques sin considerar los traslapes.
En los casos señalados, si superan el 50% de la superficie de la planta del bloque con locales habitables,
será considerado como piso y contabilizado dentro de la altura de edificación.
En terrenos con pendiente positiva y siempre que la topografía del terreno en el retiro frontal tenga niveles
iguales o superiores a tres metros sobre la rasante de la vía, la edificación podrá ocupar ese retiro en
toda su longitud, con locales no habitables tales como garajes, accesos cubiertos y/o bodegas, en la
altura máxima de un piso sobre la rasante de la vía. Podrá tener máximo dos accesos desde la calle. Las
escaleras de acceso al nivel de ingreso en planta baja, pueden ocupar los retiros frontales y laterales; a
partir del nivel, las escaleras respetarán los retiros reglamentarios.
En terrenos con pendiente negativa siempre que la topografía del terreno en el retiro frontal tenga niveles
iguales o superiores a tres metros bajo la rasante, la edificación podrá ocupar el retiro frontal profundidad
requerida y bajo la rasante de la vía. La parte exterior de la cubierta de esas construcciones deberá estar
a nivel de la acera, nivel a partir del cual se permitirá su ajardinamiento.
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