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Podrán usar el retiro frontal para acceder al nivel de ingreso, a partir de ese nivel, la escalera deberá ser
por el interior del edificio. El retiro lateral puede utilizarse para construir escaleras, únicamente para
acceder hacia niveles bajo el nivel de la acera, pero respetando la pendiente natural del terreno.
Los terrenos que presenten pendientes positivas o negativas superiores a treinta grados, para la
elaboración de los proyectos será necesario un estudio específico del suelo de los desbanques y taludes,
que presentará previamente el interesado al Dpto. correspondiente para su aprobación.
En terrenos con frentes a vías inclinadas, la planta de acceso a la edificación tendrá una altura máxima
de 1 m, medida desde el nivel más alto de la vía sobre la línea de fábrica y en el lado más bajo respetando
los retiros reglamentarios, podrá tener una altura máxima de 3.50 m. La altura de edificación se medirá
a partir de la tolerancia señalada.
En terrenos con pendiente positiva y retiro frontal, la edificación no podrá ocupar este retiro, debiendo
tratárselo como prolongación de la acera y su uso será público. Deberá efectuarse el desbanque
necesario, a fin de que acera y el retiro frontal tengan niveles similares, no pudiendo realizarse ningún
tipo de cerramiento frontal ni lateral, el mismo que se realizará tomando como referencia el punto medio
del frente del lote y siempre y cuando no supere el 1 m. de altura en el punto más desfavorable, niveles
que deberán ser resueltos a través de la implementación de gradas.
En zonas de uso múltiple con pendiente negativa y retiro frontal, la edificación podrá ocupar el retiro
frontal en toda su longitud con locales no habitables tales como garajes, accesos y/o bodegas en la
profundidad requerida y bajo la rasante de la vía. La cubierta del retiro frontal ocupado en subsuelo
deberá tratarse como prolongación de la acera y será de uso público, debiendo mantener niveles
similares con la acera, el mismo que se realizará tomando como referencia el punto medio del frente del
lote y siempre y cuando no supere el 1 m. de altura en el punto más desfavorable, niveles que deberán
ser resueltos a través de la implementación de gradas.
La organismo municipal correspondiente, previa solicitud del interesado podrá autorizar la ocupación del
subsuelo del retiro frontal, para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado
vial esté definido y se hallen construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como bordillos,
capa de rodadura, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfonos.
Los casos no contemplados en los literales anteriores, se sujetarán a lo que dispone este Libro en
relación con la ocupación de los retiros frontales, altura de edificación y coeficientes de ocupación del
suelo.
En zonas de uso industrial la altura de edificación se medirá en la cabeza de la columna en la que inicia
o atraviesa la pendiente de la cubierta. En zonas de uso industrial se permitirá la ocupación de los retiros
únicamente para implantar conserje o guardianía en un área máxima de 28.50 m2 de área útil.
Edificaciones bajo el nivel del suelo
Se podrán diseñar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas
las disposiciones de este Libro y de las Código Ecuatoriano de la Construcción para este tipo de
establecimientos. En ningún caso se sobrepasará el coeficiente de ocupación del suelo y las alturas
determinadas en la zonificación correspondiente.
Altura de entrepiso
La altura de entrepiso en cualquier zonificación podrá modificarse siempre que lo determinen
requerimientos técnicos, estructurales o de instalaciones que demande el proyecto. En ningún caso esto
implicará un incremento en el número de pisos de la zonificación. En el cono de aproximación de los
aeropuertos, la altura máxima de edificación, incluidas tapa gradas, ascensores u otras instalaciones, no
podrá sobrepasar las determinadas por la Dirección de Aviación Civil. En las áreas patrimoniales la altura
de entrepiso estará determinada por la existente o se tomará como referencia la altura de las
edificaciones aledañas.
(Ver Anexos PSAH4
– PSSAH 5)
5.3.2. Situación de riesgo de la población a nivel parroquial.
Propuesta en los riesgos de carácter natural.
Prevención y Protección
Construcciones sismo - resistentes
Las construcciones buscarán en sus soluciones la mejor estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad
y economía de mantenimiento de los materiales utilizados y colocados en obra.
Los proyectos estructurales observarán las normas básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano
de la Construcción, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de
Normalización (INEN), debiendo además observarse lo siguiente:
Cuando en estos documentos no hubiere normas expresas sobre una materia específica, sobre todo
relacionada con el análisis y diseño sismo - resistente de estructuras, se aplicarán criterios,
procedimientos y recomendaciones que estén de acuerdo con las mejores y más modernas prácticas de
la ingeniería estructural a nivel internacional y que se encuentren reflejadas en normas y códigos vigentes
en países con características sísmicas similares a las nuestras.
La memoria técnica de análisis y diseño estructural contendrá sistemas de cálculos utilizados en el
análisis, información de ingreso y salida del programa electromagnético utilizado, métodos de cálculo
empleados en el diseño estructural, especificaciones técnicas y recomendaciones.
Contra incendios
Normas de protección contra incendios.- Todo proyecto urbano y arquitectónico incluidos los que
fueren objeto de ampliación o remodelación, en una superficie mayor a la tercera parte del área
construida, deberán considerar las normas especiales de protección contra incendios contemplados en
la Ley de Defensa Contra Incendios, las Código Ecuatoriano de la Construcción y otras existentes
sobre la materia. Para incrementar la seguridad preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación
de personas y la extinción del incendio si llegara a producirse.
Después de la aprobación del proyecto y durante la construcción del edificio, el Municipio a través del
Cuerpo de Bomberos realizará inspecciones para constatar el cumplimiento de las medidas de protección
contra incendios.
Las construcciones existentes deberán adecuarse a las normas especiales de protección contra
incendios en la medida máxima que permita su tipología y su funcionamiento.
De vegetación, fauna, elementos naturales y sitios arqueológicos
Protección
El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga
a todos los ciudadanos, entidades e instituciones a proteger los espacios y elementos naturales, así
como las áreas arqueológicas que constituyen patrimonio del país. Los usos y la conservación de estas
áreas, serán protegidos mediante planes de manejo específico. Vegetación en áreas no ocupadas por
edificios
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Las áreas no ocupadas con edificación deberán tener vegetación en por lo menos un setenta por ciento
de esa área. La Municipalidad, independientemente, o en acción conjunta con otras entidades estimulará
la conformación de huertos y áreas forestales.
Vegetación en obras de conservación, rehabilitación, renovación o nueva edificación
Toda obra de conservación, rehabilitación, renovación o nueva edificación deberá tomar en cuenta la
protección de la vegetación que es parte del patrimonio arbóreo y natural, especialmente las especies
nativas y tradicionales, tales como el capulí, el arrayán, la magnolia, la acacia, y otras que han
caracterizado el patio, el jardín y el huerto santiagueño. En los planos de levantamiento del estado actual
se harán constar los árboles en su posición real con los datos de la especie. Según el caso se autorizará
o se exigirá variaciones en la obra o, en su defecto, se condicionará el permiso al trasplante, al replante
o la protección de los árboles mientras dure la obra.
De los bosques, vegetación y maleza
La vegetación existente tanto en espacios públicos como en privados, deberá protegerse de acciones
que lleven a su destrucción parcial o total. Para el caso de talas o replantaciones deberá solicitarse
autorización al Municipio, el que, a través de la unidad administrativa correspondiente, emitirá el
respectivo permiso.
Se procurará el mantenimiento de la vegetación existente, así como de la reforestación con especies
nativas en las áreas que para tal fin se definan.
La tala de árboles quedará sometida, en cualquier caso, al requisito de permiso municipal, sin perjuicio
de las autorizaciones administrativas que sean necesarias obtener de la autoridad competente en razón
de la materia.
A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, todo promotor de nueva urbanización en suelo urbano
o el permiso de habitabilidad, plantar y mantener hasta su desarrollo vegetativo un ejemplar arbóreo por
cada fracción de veinticinco metros cuadrados edificables, en la zona indicada por la municipalidad, que
publicará una tabla de especies arbóreas que puedan ser plantadas. Esta obligación podrá sustituirse
por el equivalente económico para su ejecución subsidiaria por la Municipalidad.
Toda persona, institución pública o privada propietaria, arrendataria u ocupante de cualquier tipo de
predio boscoso, baldío (con maleza) o área densamente arbolada, está obligada a la adopción de
medidas de prevención de incendios forestales y evitar los riesgos de exposición en caso de cercanía a
edificaciones, manteniendo un retiro como mínimo de diez metros hacia ellas.
Ordenación del paisaje
Cumplirán las condiciones de uso del área en que se localice cuando sea compatible con el nivel de
protección asignado.
Las actuaciones y medidas enunciadas velarán por el mantenimiento de los rasgos morfo - topográficos
del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Los planes y proyectos de desarrollo contendrán estudios
del paisaje en detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias del paisaje de
las actividades urbanísticas a desarrollar.
Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas, y a tal efecto:
Las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de un edificio o de un grupo de edificios de
carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento
arquitectónico acorde con dichas construcciones.
En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de
características artísticas, históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, altura,
cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgos de la
morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un impacto ambiental
negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberán realizarse
de manera que se minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivos en la
correspondiente solicitud de permiso.
De taludes
Cuando un lote límite con un talud, la franja de protección será de diez metros, en longitud horizontal
medidos desde el borde superior, ésta longitud podrá ser menor, cuando su pendiente sea menor a 30
grados y se demuestre su estabilidad presentándose los justificativos técnicos correspondientes.
En caso de que el talud corresponda al corte de una vía se aplicarán los retiros de construcción y
derechos de vía reglamentarios.
Todos los taludes cuya altura no sea mayor a cinco metros y no requieran muros de contención deberán
estar recubiertos por vegetación rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad.
De quebradas
Si se trata de una quebrada, la franja mínima de protección será de diez metros. Estas franjas se
constituirán obligatoriamente en vía en caso de urbanización, excepto en aquellos casos en que las
condiciones físicas no lo permitan donde se considerará como retiro de construcción. Las empresas de
servicios públicos tendrán libre acceso a estas franjas de protección, para su mantenimiento. Esta franja
será medida, en distancia horizontal, desde el borde superior del talud y determinada en base al informe
de la Dirección de Avalúos y Catastros, debiendo ser reajustada sobre el mínimo establecido luego de
que se realicen estudios de cada quebrada, en los siguientes casos:
En caso de que la pendiente tenga más de 30 grados, y sea inestable la franja de protección será de 15
m.
En caso de que la pendiente sea menor a 30 grados la franja de protección será de 10 m.
En caso de que no exista declive y el borde superior no pueda ser determinado con precisión la franja
de protección será de 6 m.
En caso de que las quebradas rellenadas se hallen habilitadas como vías, los lotes mantendrán los retiros
de la zonificación correspondiente, a partir de los linderos definitivos de los mismos, una vez legalizadas
las adjudicaciones.
De la fauna
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en la solicitud del permiso para la realización de
obras que puedan afectar la libre circulación de especies animales en libertad, en corredores o cauces
naturales deberá incluirse, entre la documentación a presentar, los estudios que justifiquen la ausencia
de impacto negativo sobre la fauna.
De cuerpos de agua, ríos, lagunas, embalses y sus cuencas hidrográficas
La planificación y el manejo de los cuerpos de agua, ríos, lagunas, embalses y sus cuencas hidrográficas
ayudan a la conservación de los recursos naturales para el desarrollo sustentable en el Parroquia Yaupi
y mejorar la calidad de vida de la población.
Se consideran áreas de protección ciudadana a las superficies que rodean a los cuerpos de agua
perenne o intermitente, natural o artificial, o que son ocupadas por éstos. Estas áreas incluyen:
Lechos de los cuerpos de agua.
Fajas de 15 m. de ancho medidos horizontalmente hacia fuera del lecho y a lo largo de las márgenes de
los cuerpos de agua, a partir de la línea de máxima creciente promedio anual. Si se trata de un río, esta
faja se extenderá a 50 m., en el caso de que el cuerpo de agua esté rodeado de barrancos, taludes
inestables o taludes con una inclinación mayor a 45 grados, las áreas de protección se extienden a:
toda el área comprendida entre las márgenes y los bordes superiores del talud.
Fajas de 10 metros de ancho, medidos horizontalmente, desde el borde superior del talud hacia fuera
del cuerpo de agua.
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Se prohíben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas de los
ríos, arroyos o cañadas, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias,
cualquiera sea el régimen de propiedad. Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo
de las aguas.
De aguas subterráneas
Se prohíbe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o
fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de esta
agua.
Quedan prohibidas las extracciones de aguas subterráneas no autorizadas por los organismos
competentes. No se autorizarán usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas,
tóxicas, insalubres o peligrosas hacia las aguas subterráneas. Cuando el peligro potencial para éstas
sea grande, como en el caso de depósitos o almacenamiento de productos fitosanitarios, químicos o
hidrocarburos, lagunas de decantación, lixiviados, etc., se deberá presentar en todos los casos un estudio
de impacto ambiental, en el que se contemple específicamente la hipótesis de pérdida de fluido.
Los estudios de Impacto Ambiental y otras propuestas ambientales, respecto de efluentes líquidos hacia
las aguas subterráneas, deberán ser presentados a la Jefatura de Agua Potable y a la Dirección de Obras
Públicas, para sus criterios técnicos.
La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de vivienda sólo podrá ser autorizada cuando se
den las suficientes garantías previo estudio de que no suponen riesgo para la calidad de las aguas
subterráneas.
De los vertidos líquidos
Para la concesión de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos líquidos no
domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento a realizarse, para evitar la contaminación de las
aguas superficiales y subterráneas.
Propuesta en los riesgos de carácter social.
La presente propuesta que propone disminuir, limitar los riesgos de carácter social en los grupos más
vulnerables como son los niños de 0 a 14 años, los adultos mayores de 66 años en adelante, es a donde
las políticas de desarrollo se enrumbarán fundamentado en la interculturalidad, y siempre considerando
a la población económicamente activa a tener un trabajo estable y que se relacione con los diferentes
planes de vida de cada una de las comunidades tanto Shuar como Mestiza.
Políticas.
Incrementar los ingresos y el ahorro familiar para reactivar la demanda, la inversión y el crecimiento
económico de los habitantes del cantón Yaupi.
Meta.-
Concienciar sobre la taza de dependencia a cada una de las comunidades en el período de 10 años para
que se inserte de manera acorde al Plan Nacional del Buen Vivir. En los proyectos productivos,
Programas y Proyectos.
4
CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL ECUADOR
Capacitación micro empresarial en los diferentes ámbitos que contempla el plan de desarrollo en los
sistemas socio políticos, económicos, culturales.
5.3.3. Propuesta de vinculación funcional entre asentamientos
En la presente propuesta de vinculación de asentamientos humanos nos basaremos en lo que contempla
la constitución del Ecuador
“Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual:
.
. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgos.
Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el
alquiler en régimen especial.
Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar.
“Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la
ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en
particular
por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público al privado”
4
Contemplando lo que dice la constitución con proyección de la población futura hasta el año 2025 y el
cálculo respectivo sobre el déficit o superávit de viviendas planteamos los planes, programas y proyectos
que a continuación se expresa.
Política.-
Unas de las políticas de más premura para los habitantes de Parroquia Yaupi en concordancia con las
políticas nacionales será brindar las garantías suficientes para la existencia de terrenos para promover
viviendas y habitad dignos, seguros y saludables que visualicen la equidad, sustentabilidad de manera
eficaz.
Metas.-
El presente plan que tiene una proyección de 10 años y que en función del déficit de vivienda el GADPY
al tener una política clara en lo que se refiere a las viviendas nuevas es reducir, en u 15 % del déficit
habitacional y consolidar en un 60% los centros poblados.
En el aspecto rural en lo que se refiere a las viviendas dispersas es consensuar al 90% de la población
para que se consoliden en centros poblados.
Plan de Vivienda
El plan va dirigido específicamente al mejoramiento y dotación de vivienda tomando en cuenta el déficit
detectado en el diagnóstico de acuerdo a datos del último censo del 2010 arrojan un promedio familiar
de 4.25 personas, en el caso de viviendas en proceso de hacinamiento por insuficiencia de dormitorios
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