GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA YAUPI
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE YAUPI
Realizado por el equipo consultor: C&C Arquimero Cia. Ltda.
pág. 22
En los ejes, en áreas de suelo urbano que contengan manzanas definidas por la estructura vial, la
asignación afectará a la totalidad de las áreas de los lotes, siempre y cuando exista un lote posterior. En
caso contrario, la asignación afectará a los lotes que tengan frente hacia la vía hasta la longitud máxima
igual al fondo del lote mínimo de la zonificación asignada; y en áreas de suelo urbanizable y no
urbanizable, la asignación afectará a cada una de las áreas.
Cuando un predio tenga dos o más asignaciones diferentes, respetará la asignación de cada área del
predio.
En caso de división de la propiedad, podrá acogerse al tamaño y frente mínimos del lote que tenga la
asignación menor, exceptuando aquellas con zonificaciones iguales o mayores y las de uso de
protección ecológica en las cuales se aplicará la zonificación asignada en las áreas proporcionales del
lote.
En zonificación pareada cuando un predio tenga un frente igual o mayor a dos veces el frente mínimo de
la zonificación, para fraccionamiento, se le asignará zonificación aislada (A), manteniendo la altura de
edificación de la zonificación pareada (B) asignada al sector.
En vías peatonales menores o iguales a seis metros de ancho y de longitud menor o igual a 100 m.
podrán planificarse con un retiro frontal de 3 m. previo informe del Dpto. Planificación correspondiente.
Planta baja.- donde se pueden realizar actividades de intercambio, servicio y producción
Planta alta.- Se destina a las actividades de vivienda.
Uso de suelo residencial.- Es el que está dirigido a la vivienda sea en lotes independientes, edificación
aisladas o combinado con otros tipos de uso que sean compatibles. Que para el caso de las comunidades
de la parroquia Yaupi se tiene como propuesta dos clases de lotes y que consta de la siguiente manera.
Residencial a.- que corresponde a las viviendas existentes en las comunidades del cantón Yaupi
Residencial b.-Concierne a los núcleos planteados en el modelo teórico considerados como zonas de
futura consolidación y / o expansión donde se implantará nuevas viviendas para la demanda futura.
Usos de suelo comercial.- La propuesta del uso comercial está destinada a la organización del comercio
que se ubica a lo largo de las vías principales que son: vía 11 y vía 3 que son tiendas, ferreterías, salones,
centros turísticos.
Uso de suelo industrial.- La propuesta contempla un uso del suelo industrial que no ocasione impacto
con el medio natural esto es que las industrias y pequeñas industrias tengan un sector afín a su necesidad
y las que puedan ser compatibles con otros usos del suelo como en ciertos casos puede ser la vivienda.
Uso del suelo para equipamiento.- Va íntimamente ligado con la población de las diferentes
comunidades a los que le brindan un servicio el equipamiento que cumple un papel importante en la
consolidación urbana, por esta razón se los ubicara en las nuevas zonas de crecimiento con el propósito
de consolidar los diferentes sectores.
Usos de suelo para servicios públicos y sociales.- Sabiendo que los servicios públicos están a cargo
del estado o de los gobiernos secciónales. Se propone que con respecto a la infraestructura y el trasporte
en el nuevo uso del suelo se integre con el existente y que además se proyecte la cobertura actual y
futura para la población de la parroquia Yaupi a través de planes viales, planes de infraestructura que
normen con el fin de que se organice de forma racional el territorio y considerando la propuesta de
compatibilidad expresada en el siguiente cuadro.
PROPUESTA COMPATIBILIDAD DE EQUIPAMIENTO EN PARROQUIA YAUPI
Uso de suelo
Residencial Comercial Industrial
EQUIPAMIENTO
VIAL
SOCIAL
PÚBLICO
E
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RESIDENCIAL
0
5
3
5
5
5
0
5
5
0
3
0
0
5
COMERCIAL
0
0
0
5
5
0
5
0
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0
3
0
5
0
INDUSTRIAL
0
0
0
0
0
3
3
3
3
3
5
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0
5
EQUIPAMIENTO
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5
SERV.PUB.
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
PROT. ECOLOG
3
3
3
3
3
0
3
3
3
3
3
3
3
5
Uso de suelo para protección ecológica.- Se destina este uso de suelo únicamente a usos de suelo
agrícolas, forestales, recreación, preservación, regeneración debido a que estos espacios permiten la
preservación del paisaje natural y no permiten la expansión de zonas que se las considera como de alto
riesgo tal como nos expresan los planos de propuesta de uso recomendado de suelo a nivel cantonal y
parroquial.
Ocupación del Suelo en las Comunidades de la parroquia Yaupi.
Definición y alcance
Se entenderá por Zonificación de Uso y Ocupación del Suelo (ZUOS) a la delimitación de áreas del
Cantón Yaupi, en las que se determinan: el carácter general de las actuaciones territoriales, la
distribución espacial de usos de suelo, y las características unívocas de fraccionamiento, forma de
ocupación y edificabilidad del suelo. Las áreas a las que se asignan estas determinaciones, constituyen
zonas de aprovechamiento territorial.
La ZUOS del GADM Logroño, que tiene como referente de carácter mandatorio y relativo al PdOT, se
realiza y concreta territorialmente por medio de la propuesta de Asentamientos Humanos del PdOT que
establece:
a) El sistema de tratamientos territoriales.
b) La distribución de usos del suelo (predominante, condicionado y prohibido).
c) El tamaño y frente mínimos de lote.
d) La forma de ocupación del lote.
e) El coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA).
f) El coeficiente total de utilización del suelo (COS TOTAL).
g) La altura máxima de edificación expresada en número de pisos y metros lineales.
Modificaciones a la Zonificación
El Concejo de planificación del GADML, previo informe de la Jefatura de Planificación y de las
Comisiones de Planificación y Nomenclatura o de Áreas Históricas, según su competencia, conocerá y
resolverá sobre cambios a las especificaciones establecidas en este Capítulo, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la implantación de obras de equipamiento urbano en las áreas de salud, educación
y bienestar social;
b) Cuando sean inejecutables, desde el punto de vista técnico, cualquiera de las disposiciones
especificadas en este Capítulo y en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo; y,