GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA YAUPI
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE YAUPI
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5.3. Políticas, formas de uso y ocupación del suelo.
Propuesta de uso de suelo.
La propuesta de uso recomendado de suelo representada en los mapas donde se simboliza con las
siguientes siglas.
ZPE .- Zona de preservación estricta
ZPE ZRR.- Zona de preservación estricta regeneración recreación
ZRR .- Zona de regeneración y Recreación
ZPAE.- Zona de producción agro
– ecológicas
ZPA.- Zona de producción agrícola
ZPA ZVD.- Zona de producción agrícola vivienda dispersa
ZPA ZUI.- Zona de producción agrícola Urbano / Industrial
Nos permite proponer las acciones a tomar en las diferentes zonas, que se encuentran vinculadas con
las políticas nacionales del buen vivir, este instrumento regirá a nivel cantonal para las presentes y futuras
formas de asentamientos humanos.
El uso del suelo residencial que se implantará en el Parroquia Yaupi y las comunidades rurales debe
encontrarse en las zonas de producción agrícola y vivienda dispersa para el caso de las viviendas en las
comunidades y en las zonas de producción agrícola- vivienda e industria se aplicara netamente en las
cabeceras parroquiales y cabecera cantonal cumpliendo lo siguiente, para el caso de los centros urbanos
considerarán la expansión conforme al presente modelo de uso de suelo.
Áreas de Preservación Estricta (ZPE)
Esta categoría se aplicará en principio a dos situaciones:
1. Todas las zonas incluidas dentro de las Áreas Protegidas (APs) determinadas así por sus elevados
valores de conservación ya sea desde el punto de vista ecológico, valor científico- cultural, paisaje o todo
ello conjuntamente.
Esta categoría incluye la totalidad de las APs actuales: Parque Nacional Sangay, Bosque Protector
Kutukú y Shaime
Para estas áreas existen ya planes de manejo, que tienen prioridad sobre cualquier otra norma técnica
de gestión, además se recomienda incluir dentro de la ordenanza respectiva, la preservación de estas
zonas y la reducción al mínimo de la intervención antrópica ligada a aprovechamientos extractivos y
conversión del ecosistema. Además se plantea la creación de bosques protectores en las zonas muy
escarpadas que aun conservan su vegetación primaria (especialmente la zona alta de la comunidad de
Tumpaim), y también se deben considerar la unión de las APs actuales y las de posible creación a través
de corredores biológicos, a fin de contrarrestar la fragmentación de los hábitats.
COMUNIDAD
PROYECTO
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
SAN JOSE DE YAUPI
Plna de vida
2000
MEJECH
Plna de vida
2000
CHATUS
Plna de vida
2000
WAMPUTSAR
Plna de vida
2000.000
WAMPINTS
Plna de vida
2000.000
ETSA
Plna de vida
2000
SANTIAGO TUKUP
Plna de vida
2000
YAUPI
2000
SAN ANTONIO
Plna de vida
2000.000
WAWAIM
Plna de vida
2000.000
KUMPAK
Plna de vida
2000
SAN JOSE YAAP
Plna de vida
2000
SANTA CARMEN
Plna de vida
2000
YAAPI
Plna de vida
2000
TUMPIAIM
Plna de vida
2000
10000
8000 12000
TITAL DE INVERSIÓN
USOS
RECOMENDADOS DEL
SUELO
Zona de preservación
estricta
Zona de preservación
estricta regeneración
recreación
Zona de Regeneración
y Recreación
Zonas de
Conservación y
turismo ecológico
Zonas de producción
agro - ecológicas
Zonas de producción
agrícola y vivienda
dispersa
Zonas de producción
agrícola
urbano/industrial
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2. Por otro lado, esta categoría considera las áreas afectadas por la presencia de agua y su área de
influencia: humedales, lagos y lagunas y ríos son los principales, tanto el cuerpo de agua como los
márgenes y riberas, ya que están definidos precisamente por un ambiente saturado de agua. Este
ecosistema es muy importante bajo cualquier punto de vista, ecológicamente esta área regula de forma
muy eficiente el ciclo hidrológico como la infiltración de agua, también propicia el aumento de la
biodiversidad, además son las áreas más productivas desde el punto de vista de la biomasa, son muy
importantes desde el punto de vista económico como productoras de agua para los diferentes usos
ambientales y humanos, presentan una elevada riqueza científica y cultural aparte de la paisajística y
escénica. Por todo ello, se ha considerado su individualidad como unidad y como categoría de
ordenamiento, gozando de la máxima protección.
Esta situación motiva que propongamos la categoría de ordenamiento de protección forestal para los ríos
y sus áreas de influencia (riberas) en las que solo son permitidas actividades de rehabilitación ambiental.
La extracción o uso significativo de agua serán precedidas de estudio de impacto ambiental y siempre
requerirá de una licencia ambiental como señala la legislación ambiental.
Se propiciaran exclusivamente actividades ligadas al ecoturismo, rehabilitación ambiental o actividades
científico- culturales de mínimo impacto en el territorio.
Todas las demás actividades se consideran incompatibles con el mantenimiento de los valores del
territorio en la categoría.
Áreas de Regeneración y Recreación (ZRR)
Esta área se aplica a zonas degradas y deforestadas que por razones de vocación, ubicación y mejora
resulta oportuno recuperar o restaurar, se encuentra en esta área especialmente los bosques
intervenidos.
En principio se ha estimado en 54540.75has la superficie ocupada, el 39 % del total, pero se habrá de
destinar alrededor de un 15-20% para esta actividad explicita.
El criterio general a aplicar es hacerla evolucionar hasta la categoría anterior. Se trata de conducir la
situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados mediante actividades de restauración,
como la reforestación y apoyo a la regeneración natural.
También se debe limitar, normar y detener las actividades agrarias y de sobre explotación. Son
aceptables en general las actividades que no comprometan la regeneración propuesta, como carreteras,
caza, pesca recolección de especies. Se prohíben actividades agrarias, recreo concentrado, industrias,
vertidos y asentamientos humanos.
Áreas de Producción Agroecológica (ZPAE)
Producción agroecológica es entendida como la producción de alimentos libres de tóxicos y transgénicos,
auto-sostenible, que se plantea una serie de objetivos como los siguientes: a)producir alimentos con la
naturaleza, con productos naturales, con abonos naturales y con métodos ecológicos de producción; b)
insertarse en las localidades, comunidades, territorios y otros mediante tecnologías apropiadas (con
variedades autóctonas y prácticas protectoras del ecosistema en su conjunto por ejemplo); c) apoyarse
en los conocimientos tradicionales, conocimientos colectivos, populares, y conocimientos de agricultores
y de los pueblos indígenas que son depositarios de una sabiduría y racionalidad propia muy alejada de
la racionalidad que presenta la agricultura industrializada (basada principalmente en el capital financiero
y apoyada fuertemente por investigaciones en nuevas variedades, incluyendo las semillas transgénicas,
lideradas por empresas transnacionales asociadas a la producción y comercialización de agroquímicos),
d) frenar el despoblamiento del campo con precios justos para la producción de alimentos básicos,
recuperando diversidad de cultivos, recuperando tierras para la producción agrícola, apoyando la
implementación de huertos y actividades agro-ganaderas tradicionales en procesos de abandono, en
zonas al margen del mercado comercial; e) producir con orientación al autoabastecimiento alimentario
para el cantón y sus comunidades en primer lugar, y después (los excedentes) al mercado externo; f)
Finalmente, entender la producción agroecológica como una actividad articulada a los otros aspectos de
la vida sociocultural rural, es decir, considerando los aspectos de salud, educación, servicios básicos,
cultura, capacitación, los diversos roles de los miembros al interior del hogar, etc.
Áreas de Producción Agropecuaria (ZPA)
Conformada por un conglomerado de unidades agropecuarias o predios que en su conjunto representan
una base de recursos, sistemas de subsistencia familiar, y modelos micro-empresariales.
1.-La base de recursos naturales disponible que incluye: agua, tierra, áreas de bosque y pastoreo y
cultivo; clima, altitud, entorno geográfico, pendiente, área predial, tenencia de la tierra y organización.
2.-El modelo predominante de las actividades agropecuarias y formas de subsistencia de las familias
incluye cultivos y ganadería de sustento, floristería, piscicultura, procesamiento ínfimo y actividades
extra-prediales ó complementarias.
El funcionamiento del sistema está influido por el entorno rural externo, las políticas y mercados.
Las actividades de economía solidaria y artesanal que forman parte de los eslabones de las cadenas
productivas de los sistemas de producción agropecuaria, y que en otros casos son complementarias a
las economías de las familias, formarán parte de esta categoría de ordenación.
En esta categoría de ordenación se encuentran contempladas superficies que se destinan a la
producción de frutas, mosaicos de cultivos de ciclo corto y cultivos perennes.
Producción Ganadera
La ganadería es un conjunto de animales domésticos, que a través de un sistema de producción
proporciona alimentos a la población; de manera directa carne y leche y los subproductos como: queso,
yogurt, cárnicos, huevos, etc. Se lo ha mencionado de manera específica debido a que el Parroquia
Yaupi es eminentemente ganadero.
La actividad ganadera se desarrolla en áreas de tierras planas, laderas, y depresiones del área del
cantón en prácticamente todos los pisos climáticos.
La actividad ganadera en el Parroquia Yaupi es de gran importancia dentro del proceso económico, de
allí que gran parte de la tierra con potencial agrícola se destina a pastos naturales y al cultivo de pastos
y forrajes para la alimentación del ganado, como también cultivan pastos en lugares no indicados para
esta actividad.
Áreas de Urbanismo e Industrialización (ZUI).
Producción Industrial
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Constituyen superficies en el territorio cantonal que cumplen con una serie de condicionantes que
permiten el desarrollo y desenvolvimiento de actividades de tipo industrial o semi industrial.
Para su definición deberán cumplirse con una serie de condicionantes como las que se describen a
continuación:
Pendientes entre el 0
– 20%.
No estar incluida en Bosques o Parques Nacionales.
No coincidir con zonas de concesiones mineras.
No ubicarse en áreas de importancia hídrica.
Ubicarse en zonas con bajo nivel de riesgo geológico.
Disponibilidad y acceso al agua
Accesibilidad vial que permita un buen nivel de conectividad con zonas de comercialización y
vivienda.
Además debe contar con:
-
Ambiente natural y social, y la aceptación de las comunidades que pueden ser afectadas, positiva
o negativamente.
-
Área que permita una futura de expansión o crecimiento industrial
Áreas Urbanas
Contemplan las áreas que actualmente comprenden los emplazamientos de centros urbanos, aunque es
potestad total de los municipios el fijar las áreas urbanas y de expansión, en las categorías de ordenación
se reconoce la existencia de estos territorios en el ámbito cantonal, sin que esto conlleve o implique la
definición de nuevos espacios en los que se pretenda la generación total de una nueva urbe.
Esta categoría de ordenación se caracteriza por contemplar en el interior de su territorio el emplazamiento
concentrado de viviendas, equipamientos, infraestructuras de servicios públicos, áreas de recreación
entre otros y cuya regulación y gestión es de competencia exclusiva del nivel de gobierno municipal.
Clasificación del suelo
En función de su aprovechamiento, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable.
Suelo urbano.- Es aquel que cuenta con vías, redes de servicios e infraestructuras públicas y que tenga
ordenamiento urbanístico definido y aprobado como tal.
Suelo urbanizable.- Son aquellas áreas que el Plan de desarrollo del cantón destina a ser soporte del
crecimiento urbano previsible, bajo las normas y en los plazos que establezca el PdOT de acuerdo a las
etapas de incorporación y que se menciona con antelación.
Suelo no urbanizable.- Son aquellas áreas del Gobierno Autónomo Descentralizado que por sus
condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su
valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las categorías
A cada uno de estos suelos pueden asignarse usos por el establecimiento de una zonificación de acuerdo
a las características de ocupación y utilización de los predios. Las normas al respecto constarán en
presente PdOT
De los propietarios del suelo urbano
Derechos
La clasificación del suelo como urbano permite que se integren a la propiedad inmobiliaria, de manera
progresiva, los siguientes derechos:
Al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento (a través del ( PdOT) asigne a los terrenos según
la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.
A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente,
que nace con la aprobación del plano de la edificación.
A la edificación que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida
de acuerdo al permiso otorgado.
Deberes
La ejecución del planeamiento implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:
Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas, en los casos y las condiciones previstas en la Ley
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Reconocer la contribución especial de mejoras correspondiente a la utilidad proveniente de la inversión
municipal.
Solicitar el permiso de construcción.
Edificar en los lotes en el plazo fijado en el permiso correspondiente.
Ejecutar las obras de urbanización en los plazos previstos
Destinar a usos conforme a lo establecido en el PdOT.
Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio y
urbano.
De los propietarios del suelo urbanizable o de expansión urbana
Derechos
A urbanizar, conforme a las etapas previstas en el PdOT, y que nace con la calificación del suelo y
comprende la facultad de dotar a un terreno de los servicios e infraestructuras establecidos en el
planeamiento para que adquiera la condición de predio urbanizado.
Deberes
Efectuar habilitaciones de suelo cuando se aprueben los correspondientes planes de intervención que
los desarrollen.
Desarrollar únicamente los usos contemplados por el PUOS y la Reglamentación Metropolitana vigente.
Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio
arqueológico y urbano.
De los propietarios del suelo no urbanizable, rural o suburbano
Derechos
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A edificar, únicamente construcciones que guarden relación con la naturaleza de la actividad,
aprovechamiento o cultivo y con la extensión y características de la propiedad, siempre que se ajusten a
los planes y a las normas vigentes el código de construcción ecuatoriano.
A construir, edificaciones e instalaciones destinadas al servicio público o comunitario, a la ejecución,
mantenimiento o funcionamiento de las obras públicas, así como a vivienda del propietario del predio.
A implantar, usos relacionados con la explotación agropecuaria que por su dimensión industrial, grado
de transformación de la materia prima u otros factores no están ligados a la tierra. Estas instalaciones
deberán contar con una franja de aislamiento perimetral, en la cual no se permitirá ningún tipo de
desarrollo urbano, pudiéndose utilizar para siembra de especies forestales, arbustos y cultivos. El ancho
y las condiciones de esta franja se determinarán de acuerdo a la actividad industrial a implantarse, no
debiendo ser menor a 10 m.
En las tierras pertenecientes a las comunas y cooperativas agrícolas, definir, limitar y regular los usos de
suelo, de mutuo acuerdo entre el Municipio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, juntas parroquiales
y las comunales, sobre la base de los estudios realizados por la Departamento de Planificación y
urbanismo.
Deberes
Requerir de autorización municipal para efectuar construcciones en suelo no urbanizable.
Ejecutar habilitaciones que cumplan con el tamaño mínimo de lote establecido por el PdOT.
Destinar a usos conforme a lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial que los regule con
fines agropecuario, forestal, turístico, recreacional, y en general a los vinculados al aprovechamiento
racional de los recursos naturales.
Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio
arqueológico, protección del paisaje.
Conclusión.-
Con todo lo expuesto anteriormente para realizar los diferentes programas y proyectos que fortalezcan
el desarrollo de las comunidades que conforman la Parroquia Yaupi en un futuro propuesto al año 2025,
como primicia es delimitar los sectores poblados, en el caso de que la densidad de crecimiento
poblacional, resultado de la razón habitante y superficie necesaria, proponiendo la consolidación, la
ocupación está sujeta al cálculo de la población futura.
(Ver anexo PSB 7)
Proyección de población de la parroquia Yaupi y sus comunidades
Para determinar la proyección de la población se utiliza el método aritmético teniendo como base los
datos estadísticos del último censo que realizó el INEC en el año 2001 en las diferentes comunidades
que conforman el micro región (ver cuadro adjunto).
5.3.1. Propuesta general de ocupación del suelo en los centros poblados.
Forma de ocupación y edificabilidad del suelo
Definición y alcance
Se entenderá como forma de ocupación y edificabilidad del suelo, a las características de división del
suelo, de implantación de la edificación y de volumen de construcción, que se asignan a distintas áreas
del territorio del GADMCS delimitadas por el PUOS, en función de las determinaciones que se describen
y establecen.
Aspectos determinados
Para la asignación de características de forma de ocupación y edificabilidad se han determinado dos
instancias, diferenciadas pero complementarias: para edificación; para subdivisión y fraccionamiento.
Para edificación se determina: el alineamiento de la edificación con relación a la línea de fábrica y las
colindancias; el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA), el coeficiente
de ocupación del suelo total (COS TOTAL), expresados en porcentaje; y, la altura de la edificación
expresada en número de pisos y metros lineales.
Para subdivisión y fraccionamiento se determina: el tamaño mínimo de lote, expresado en metros
cuadrados; y, el frente mínimo de lote, expresado en metros lineales.
Afectación de las asignaciones
La delimitación de áreas de asignación, de forma de ocupación y edificabilidad, se la hará por sectores
y ejes; y afectarán a los predios en las siguientes condiciones:
En los sectores, la asignación afectará la integridad de la superficie de los lotes que dentro de estos se
encuentren;
Num ero
Tasa
Población
de años
de
2010
2012
2025
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