ART. 19º- NOTIFICACION:
Se establece como medio válido de notificación el fax, e- mail, telegrama colacionado y el sitio Web de compras estatales, sin perjuicio de las demás formas de notificación establecida por las normas.
ART. 20º- FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará en moneda nacional de curso legal, por intermedio de la Tesorería General de la Nación, por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) a Crédito 60 días a partir de conformada la factura.
ART. 21º- DEL CONTRATO:
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación personal a la empresa adjudicataria del acto administrativo de adjudicación dictado por el ordenador competente previa intervención, conjuntamente con la suscripción del contrato propiamente dicho.
ART. 22º- DE LOS PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA DE MERCADERIA:
La entrega de la mercadería no podrá exceder el plazo de VEINTE (20) días calendario, contados a partir de recibida la orden de compra respectiva.
La mercadería deberá entregarse en la zona sub – urbana de la Ciudad de Tacuarembó y a costo del oferente.
Los mismos serán recibidas por personal debidamente autorizado, quien controlará y podrá rechazar los que no reúnan las condiciones técnicas exigidas u ofrecidas o que adolezcan de defectos de fabricación o que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente pliego, debiendo el Proveedor en tal caso y bajo su exclusivo costo sustituirlas por los adecuados, en un plazo máximo de 48 Horas a partir de que le es notificado.
Si vencido este plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado, a satisfacción de la Administración, la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando la hubiere. Sin perjuicio de ello, y en todos los casos, esta Administración se reserva el derecho de aplicar las multas o sanciones que puedan corresponder y la comunicación al Registro Único de Proveedores del Estado.
La Administración podrá si lo estima necesario y si considera válida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
ART. 23º- MORA:
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial de especie alguna.
ART. 24º- INCUMPLIMIENTO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, La falta de cumplimiento o la demora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, por causa imputable a los oferentes o adjudicatarios en su caso podrá dar merito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión, por un período a determinar en cada caso.
3. Rescisión del contrato en los términos del Art. 70 del TOCAF.
Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones a efectuar al Registro de Proveedores del Estado y la publicidad que corresponda.
ART. 25º- CAUSALES DE RESCISIÓN:
La Administración podrá rescindir unilateralmente la relación contractual por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo previamente notificar al mismo. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente.
Asimismo, se reserva el derecho de rescindir el contrato en forma unilateral en cualquier momento (en defensa del interés público) cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.
ART. 26º- JURISDICCIÓN COMPETENTE:
Por el solo hecho de presentarse a la Licitación se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes y tribunales de la R.O.U.
Dostları ilə paylaş: |