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Disposición de insumos para vacunación



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4.4. Disposición de insumos para vacunación





  • Adquisición:

    • Cada una de las Agencias en Colombia adquirirá vacuna anti influenza estacional y anti neumococo para que sea aplicada a los grupos de riesgo descritos en este plan de preparación. Teniendo en cuenta que las compañías de seguros con que cuenta cada Agencia, como lo es el caso del MIP y MAMBREDA, han indicado que podrían dar la vacuna a los funcionarios de las respectivas Agencias, es potestad de cada Agencia realizar los trámites respectivos para que se haga la adquisición de la vacuna y su aplicación según las indicaciones dadas en este plan.

    • Para el caso de las Agencias en las que no se podrá realizar este tipo de gestión con las empresas aseguradoras será necesario gestionar recursos económicos para adquirir la vacuna.

    • En el tema de la vacunación de dependientes y convivientes cada Agencia deberá identificar la mejor estrategia para adquirir y aplicar la vacuna anti influenza estacional y anti neumococo a esta población. En todo caso podrán beneficiarse del mecanismo que el fondo rotatorio de OPS/OMS ha dispuesto para adquirir vacunas.

    • Algunas Agencias cuentan con un fondo denominado FENUCOL (Fondo de Empleados de Naciones Unidas de Colombia) a través del cual podría establecerse un convenio para adquisición y administración de la vacuna.

  • Administración de la vacuna: Cada Agencia deberá garantizar que la vacuna se adquiera y se aplique a través de organizaciones con experiencia y reconocimiento en el tema como por ejemplo la Cruz Roja. En ningún caso se recomienda la compra y almacenamiento de vacuna anti influenza y anti neumococo como medida de prevención frente a una pandemia de influenza aviar, por ello se deberá contratar la vacunación completa, es decir adquisición y aplicación del biológico a los grupos de riesgo.

4.5. Disposición de insumos para tratamiento





  • Adquisición: El Oseltamivir (Tamiflu®) puede obtenerse a través de Laboratorios Roche en Colombia. Sin embargo, aquellas Agencias que puedan disponer de Oseltamivir para almacenarlo en sus sedes en Colombia puede aprovisionarlo, pero en todo caso seguirá las indicaciones de manejo, almacenamiento y prescripción de las que se habla en este plan de preparación.

  • Almacenamiento: Cada una de las Agencias almacenará su stock de antivirales el cual será manejado por la misma persona que maneja el PEP KIT aprovechando la experiencia que se tiene. Cada una de estas personas recibirá por parte de OPS/OMS la capacitación respectiva para el manejo, almacenamiento, custodia y dispensación del antiviral.

  • Dispensación: Esta se hará acorde con las indicaciones dadas de uso de antivirales en este Plan de Preparación, numeral 3.4.2. Preferiblemente deberá mediar una orden médica para la dispensación del antiviral, sin embargo en fases de pandemia como 5 y 6, será difícil tener acceso a atención médica, en cuyo caso se deberán seguir las indicaciones de consumo de medicamento antiviral dadas en este documento.

4.6. Manejo de incapacidades y licencias no justificadas

Se seguirán las directrices y normas que cada una de las Agencias tiene con respecto al manejo y procedimientos administrativos de licencias e incapacidades. Sin embargo, frente al riesgo de pandemia de influenza es posible que se presenten situaciones extremas e inusuales que en todo caso requieren de un ordenamiento para evitar el caos y sobre todo para evitar que se ponga en riesgo el funcionamiento mínimo y necesario de cada Agencia en el país. En situación de pandemia los siguientes procedimientos deberán llevarse a cabo por parte de funcionarios:




    • Todos los funcionarios que presenten síntomas de la enfermedad una vez que las autoridades de salud de Colombia indiquen que se registran casos en humanos en las ciudades en donde viven los funcionarios, deberá buscar valoración medica a fin de recibir instrucciones sobre auto cuidado, uso de antivirales, medidas de aislamiento y recibir la indicación escrita de incapacidad. Esta incapacidad deberá hacerse llegar al punto focal de cada Agencia (Jefe del área administrativa) para realizar el trámite respectivo.

    • Cuando un funcionario requiera disponer de tiempo laboral para atender a enfermos en su casa, dependientes y convivientes, acompañar a sus dependientes y convivientes a consulta médica u hospitalización, deberá contactar al punto focal (Jefe del área administrativa) para informar y dar trámite a la licencia o permiso.

    • Cuando un funcionario requiera disponer de tiempo laboral por fallecimiento de un familiar deberá contactar al punto focal de su Agencia (Jefe del área administrativa) para tramitar la respectiva licencia.

    • Cuando las autoridades de salud locales ordenen medidas de restricción para la movilización de personas, estas deberán acatarse e informar al punto focal de la Agencia (Jefe del área administrativa).

Ante la inasistencia de funcionarios a sus labores en las Agencias en pandemia declarada, será necesario que cada Agencia defina cuáles son sus funcionarios esenciales y cuáles serán los mecanismos que garanticen que ellos deban quedarse en sus casas y que de alguna forma puedan laborar desde sus hogares, (por ejemplo ser vía Internet). Esta identificación de funcionarios esenciales hace parte de la lista de chequeo (Ver documento: “Lista de chequeo del plan de preparación del SNU en Colombia”).


4.7. Confinamiento en el lugar de residencia en caso de pandemia

Todos los funcionarios deben ser informados sobre la necesidad de que se queden en su lugar de residencia. Todos deben asegurar que tienen suficientes provisiones para cuando ocurra la emergencia como alimentos, agua, kit médico mínimo por lo menos para 6 semanas hasta que pase la onda pandémica. Esto debido a que el movimiento de la gente puede contribuir a la dispersión del virus. Además abandonar la ciudad de residencia y trabajo no será logísticamente posible ya que las aerolíneas pueden reducir sus vuelos y los países pueden cerrar sus aeropuertos y finalmente abandonar la ciudad no será una medida de seguridad para los funcionarios.


Se deberá garantizar que los funcionarios puedan trabajar desde su casa, sobre todo si hace parte de los funcionarios esenciales previamente identificados.

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