Informe no. 80/15 caso 12. 689



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. Serie A No. 16, párr. 115l; ver tambien Convención Americana, artículo 29(b) (Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de….b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes o de acuerdo con otra convencion en que sea parte uno de dichos Estados;….).


97 Véase Corte Laboral de Sudáfrica, Gary Shane Allpass y Mooikloof Estates (PTY) LTD t/a Mooilkloof Equestrian Centre, Case JS178/09, 16 de febrero de 2011; Corte Constitucional de Sudáfrica, Caso CCT 17/00, Jacques Charl Hoffmann v. South African Airways, 18 de septiembre de 2000. Disponible en: www.saflii.org/za/cases/ZACC/2000/17.rtf; Alta Corte de Bombay, Caso MX v. ZY AIR 1997 Bom 406.


98 En este sentido véase: Corte Constitucional de Colombia, Acción de Tutela, Sentencia T-577-05 de fecha 27 de mayo de 2005; Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Amparo en revisión No. 259/2005 de fecha 6 de marzo de 2007, Amparo en revisión No. 510/2004 de fecha 6 de marzo de 2007, Amparo en revisión No. 1015/2005 de fecha 27 de febrero de 2007, Amparo en revisión No. 1185/2004 de fecha 6 de marzo de 2007, Amparo en revisión No. 1200/2006 de fecha 6 de marzo de 2007, Amparo en revisión No. 1666/2005 de fecha 6 de marzo de 2007; Amparo en revisión No. 307/2007 de fecha 24 de septiembre de 2007, Amparo en revisión No. 810/2006 de fecha 27 de febrero de 2007, Amparo en revisión No. 1285/2006 de fecha 27 de febrero de 2007, Amparo en revisión No. 1659/2006 de fecha 27 de febrero de 2007, Amparo en revisión No. 2146/2005 de fecha 27 de febrero de 2007.


99 Respuesta del Estado mexicano de fecha 15 de noviembre de 2009.


100 Respuesta del Estado mexicano de fecha 15 de diciembre de 2009.


101 Organización Mundial de la Salud, Q&A HIV/AIDS. Disponible en: http://www.who.int/features/qa/71/en/index.html


102 Según la Organización Mundial de la Salud, con el tratamiento médico adecuado, la progresión del VIH puede ser disminuía hasta ser contenida. Organización Mundial de la Salud, Q&A HIV/AIDS. Disponible en: http://www.who.int/features/qa/71/en/index.html


103 Organización Mundial de la Salud, El VIH y ciertas situaciones sociales comunes, WHO, GPA/INF/89.5, enero de 1989. Disponible en: http://whqlibdoc.who.int/hq/1989/WHO_GPA_INF_89.5_spa.pdf.


104 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 2 de julio de 2009, párr. 33. El documento refiere a las directrices publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (2006), "Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, versión consolidada de 2006". Disponible en línea en: http://data.unaids.org/Publications/IRC-pub07/
JCL1252-InterGuidelines_es.pdf
.

105
 Anexo 20. Sentencia de Amparo No 173/2001 de fecha 21 de mayo de 2003.

106
 ONUSIDA, Violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación relacionados con el VIH, Estudios de caso de intervenciones exitosas, ONUSIDA/05.05S, abril 2005; Naciones Unidas, Reducing HIV Stigma and Discrimination: a critical part of national AIDS programmes A resource for national stakeholders in the HIV response, UNAIDS/07.32E / JC1420E, diciembre 2007.

107
 ONUSIDA, Violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación relacionados con el VIH, Estudios de caso de intervenciones exitosas, ONUSIDA/05.05S, abril 2005.

108
 Resolución de la 41 Asamblea Mundial de la Salud de Interés para el Comité Regional para las Américas sobre la Necesidad de evitar toda discriminación contra las personas infectadas por el VIH y las personas con SIDA, WHA41.24, de fecha 13 de mayo de 1988. Disponible en: http://hist.library.paho.org/Spanish/GOV/CD/25057.pdf

109
 Organización Mundial del Trabajo, Recomendación de la OIT sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 No. 200, párr. 10.

110
 Organización Mundial del Trabajo, Recomendación de la OIT sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 No. 200, párr. 10. Asimismo se hace referencia al Convención sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982.

111
 Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 91. Es importante señalar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre también reconoce el derecho de toda persona a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, reputación, vida privada y familiar.

112
 CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001, párr. 46. Véase, inter alia, Corte Europea de Derechos Humanos, Gaskin v. Reino Unido, Ser. A No. 169 (en relación con el interés del peticionario de acceder a los registros vinculados a su infancia y adolescencia); Niemetz v. Alemania, Ser. A No. 251-B, párr. 29 (donde se señala que el respeto a la vida privada incluye el derecho “a establecer y desarrollar relaciones” tanto personales como profesionales).

113
 Corte Europea de Derechos Humanos, Pretty v. The United Kingdom, Aplicación 2346/02, 29 de abril de 2002, párr. 61.

114
 Corte Europea de Derechos Humanos, Tysiac v Polonia, párr. 107; Corte Europea de Derechos Humanos, Pretty v. The United Kingdom, Aplicación 2346/02, 29 de abril de 2002, párr. 61.

115
 CIDH, X e Y v. Argentina, Informe No. 38/96, caso 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 91.

116
 CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001, párr. 47, citando Véase, en general, Corte Eur. de D.H., Kroon v. Países Bajos, Ser. A No. 297-B, párr. 31 (1994); Corte Europea de Derechos Humanos, Tysiac v. Polonia, párr. 109.

117
 Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 113; Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148. párr. 194; Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 95, y Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 55.

118
 Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 113, Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 55.

119
 CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001, párr. 47, Véase Comité de D.H., Toonen v. Australia, Comm. No. 488/1992, párr. 8.3, citando, Comentario general 16[32] sobre el artículo 17 (de ICCPR), Doc. CCPR/C/21/Rev. 1 (19 de mayo de 1989).

120
 CIDH, X e Y v. Argentina, Informe No. 38/96, caso 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 92.

121
 CIDH, X e Y v. Argentina, Informe No. 38/96, caso 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 92.

122
 CIDH, X e Y v. Argentina, Informe No. 38/96, caso 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 91.

123
 Anexo 1 y Anexo 24.

124
 Anexo 35. Oficio ML-20887, Expediente IX/III/10 emitido por el Coronel Jefe Sección Medicina Legal, Regulo Nava Frias de fecha 16 de julio de 1998. Anexo aportado por el Estado mediante Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.

125
 Anexo 35. Oficio ML-20887, Expediente IX/III/10 emitido por el Coronel Jefe Sección Medicina Legal, Regulo Nava Frias de fecha 16 de julio de 1998.

126
 Anexo 36. Documento de consentimiento válidamente informado para realización de estudios de laboratorio, emitido por la Dirección General de Sanidad del Hospital Central Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional firmado por M.G.S. el 24 de julio de 2001.

127
 Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 101.

128
 Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 100, citando las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chile, UN Doc. CCPR/C/79/Add.104 (1999).

129
 Organización Mundial de la Salud. Aborto Sin Riesgos: Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud. Ginebra: OMS; 2003. pp. 68.

130
 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial Paul Hunt, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párr. 40.

131
 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Observación General 14, 11 de agosto de 2000, párr. 12.

132
 Corte Europea de Derechos humanos, Caso Z v. Finlandia, Aplicación 22009/93, 25 de febrero de 1997, párr. 95. Véase también Corte Europea de Derechos Humanos, Caso I. v. Finlandia, Aplicación 20511/03, párr. 38; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso C.C. V. España, párrs. 31 y 32. Traducción proporcionada por los peticionarios en comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010.

133
 Corte Europea de Derechos humanos, Caso Z V. Finlandia, Aplicación 22009/93, 25 de febrero de 1997, párr. 95. Traducción proporcionada por los peticionarios en comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010.

134
 Corte Europea de Derechos humanos, Caso Z V. Finlandia, Aplicación 22009/93, 25 de febrero de 1997, párr. 95. Traducción proporcionada por los peticionarios en comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010.

135
 Corte Europea de Derechos humanos, Caso Z V. Finlandia, Aplicación 22009/93, 25 de febrero de 1997, párr. 96; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso C.C. V. España, párr. 33. Traducción proporcionada por los peticionarios en comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010.

136
 Corte Europea de Derechos humanos, Caso Z V. Finlandia, Aplicación 22009/93, 25 de febrero de 1997, párr. 96; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso C.C. V. España, párr. 34. Traducción proporcionada por los peticionarios en comunicación de fecha 14 de septiembre de 2010.

137
 Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149.

138
 Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001, párrs. 126 y 127. 

139
 Anexo 7. Oficio SGB-40209 de fecha 22 de octubre de 1998.

140
 Véase, Corte I.D.H.: Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C Nº 127, párrs. 160 – 164 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C Nº 182, párrs. 86 – 91.

141
 El Estado informó que los acuerdos secretariales que ordenaron la reincorporación de las víctimas tienen los efectos siguientes: a. Respetar su tiempo de servicio activo en el Ejército Mexicano; b. La reincorporación a sus labores quedando adscritos a sus respectivas Direcciones Generales; c. La prestación de los servicios médicos integrales a que tienen derecho, así como a sus derechohabientes que sean dados de alta ante el ISSFAM, d. El pago de los haberes y demás emolumentos que dejaron de percibir desde la fecha de su baja hasta el 31 de diciembre de 2011; e. La normalización de sus pagos quincenales; y f. Apoyo de transporte, alimentación, vestuario y equipo, becas para estudio de sus descendientes, préstamos hipotecarios, vivienda y uniformes.

142
 El artículo 174 establece que “la incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina”.

143
 El artículo 183 estipula que “en todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar”.

144
 Dicho artículo establecía: Artículo 226: Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas:
Primera Categoría, fracción 83: La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, en etapa terminal por más de seis meses.


145
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84_270115.pdf.

146
 Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, Roberto Campa Cifrián, Subsecretario de Derechos Humanos de la SEGOB, Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo de la SEGOB, Eber Omar Betanzos Torres, Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención al Delito y Servicio a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, Alejandro Alday, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Graciela Ortiz González, Senadora y Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República, Jaime Rochín Rochín, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

147
 El Universal, Se disculpa gobierno con miliares con VIH, 25 de julio de 2015, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2015/07/25/se-disculpa-gobierno-con-militares-con-vih; Globovisión, Gobierno mexicano se disculpa con militares despedidos por portar VIH, 25 de julio de 2015, disponible en: http://globovision.com/gobierno-mexicano-se-disculpa-con-militares-despedidos-por-portar-vih/; El diario de Chihuahua, Se disculpa gobierno con militares cesados por VIH, 25 de julio de 2015, disponible en: http://eldiariodechihuahua.mx/El_Pais/2015-07-25/Se-disculpa-gobierno-con-militares-cesados-por-VIH/ffae16f70ed6bd9ae3399912f6a88619; El Espectador, Gobierno mexicano presenta disculpa a militares despedidos por portar VIH, disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/gobierno-mexicano-presenta-disculpa-militares-despedido-articulo-574877.


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