F.ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 139/11
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La Comisión adoptó el informe de fondo No. 139/11 el 31 de octubre de 2011 y lo transmitió al Estado el 16 de noviembre de 2011. En dicho informe la Comisión recomendó:
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Brindar a las víctimas del presente caso los servicios de salud médicos integrales que requieran.
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Reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados, así como su reinstalación en las fuerzas armadas si las víctimas así lo desean.
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Asegurar que la ley del ISSFAM vigente, sea compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 11, y 24 de la Convención, según lo establecido a lo largo del presente informe. En particular aclarar que la seropositividad al VIH no limita en automático la actividad funcional militar.
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Luego de la transmisión del informe de fondo, la Comisión recibió informes tanto del Estado como de los peticionarios. La Comisión otorgó 14 prórrogas al Estado para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones. A continuación se describen los contenidos más relevantes de los informes del Estado y de los peticionarios.
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El 18 de enero de 2012 el Estado informó que el 16 de enero de 2012 notificó a los señores J.S.C y M.G.S su reincorporación al servicio activo del instituto armado. Asimismo, ante la solicitud de los peticionarios relativa al retiro de las victimas inmediatamente después de haberse reincorporado, indicó que la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA realizaría un acompañamiento a las víctimas con el objeto de facilitar las gestiones que correspondan. El Estado refirió que con este acto dio cumplimiento a la recomendación 2 del informe de fondo.
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El 7 de febrero de 2012 los peticionarios informaron que hasta dicha fecha el Estado mexicano había reincorporado a las víctimas al servicio activo de las Fuerzas Armadas, ha realizado el pago de los haberes que dejaron de percibir durante el tiempo que fueron dados de baja del Ejército y se encontraba tramitando las solicitudes de retiro que las víctimas presentaron. Asimismo, J.S.C.H y M.G.S habían comenzado a recibir la atención médica integral que les corresponde, en su calidad de militares en servicio activo, que comprenden tanto la atención médica como psicológica, por parte del Hospital Central Militar, dependiente de la Dirección General de Sanidad de la Defensa Nacional, y la Clínica Condesa del Distrito Federal, respectivamente.
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El 13 de febrero de 2012 los peticionarios indicaron al Estado la necesidad de garantizar a las víctimas una reparación integral del daño material sufrido, resaltando que el pago de haberes y demás beneficios de carácter económico que dejaron de percibir las víctimas no satisface integralmente dicha obligación.
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Durante una reunión de trabajo realizada en el marco del 144 período de sesiones de la CIDH, el 24 de marzo de 2012, las partes suscribieron el “Acuerdo para la atención del Informe de Fondo No. 139/11 pronunciado por la CIDH dentro del caso 12.689 J.S.C.H y M.G.S”.
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Dicho acuerdo establece en su parte relevante que:
Para la realización del objeto del acuerdo, las partes se comprometen a:
PRIMERA.- Impulsar fórmulas de avenimiento con pleno apego a los estándares interamericanos y privilegiando los derechos de las víctimas, para lo cual se ha diseñado y consensuado un esquema que cumple plenamente con las recomendaciones del Informe de Fondo pronunciado por la CIDH en el presente caso.
SEGUNDA.- El Estado se compromete a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la CIDH en su Informe de Fondo 139/11, en estricto apego a sus obligaciones internacionales y mediante un esquema que propicie el diálogo e involucramiento de las víctimas del caso en las acciones emprendidas para tales efectos.
TERCERO.- El Estado mexicano reparará integralmente el daño ocasionado a las víctimas por la comisión de violaciones a sus derechos humanos acreditadas en el presente caso, mediante las siguientes medidas:
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La reincorporación de las víctimas a las Fuerzas Armadas;
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La atención médica y psicológica integral a las víctimas, inherente a su reincorporación a las Fuerzas Armadas;
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El pago de una indemnización pecuniaria por el daño material;
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El pago de una indemnización pecuniaria por el daño inmaterial;
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Un acto de reconocimiento de responsabilidad como medida de satisfacción;
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La valoración y modificación de la Ley del ISSFAM como garantía de no repetición, conforme a lo ordenado por la CIDH; y
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La implementación de programas de capacitación en el interior de las Fuerzas Armadas para la prevención de actos discriminatorios en contra de personas con VIH/SIDA.
VI. Garantías de no repetición. Implementación de un programa de capacitación.
Con el objeto de promover la igualdad dentro de las Fuerzas Armadas y combatir la no discriminación (sic) vinculada con el tema del VIH/SIDA, la Secretaría de la Defensa Nacional, a propuesta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación pondrá en marcha un programa de capacitación que se integrará al “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario S.D.N” que actualmente se implementa al interior de las propias Fuerzas Armadas.
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El 26 de junio de 2012 el Estado informó que el 27 de abril de 2012, en cumplimiento de la cláusula tercera inciso d) del acuerdo de cumplimiento suscrito con los peticionarios, hizo entrega a cada una de las víctimas de la indemnización pecuniaria por concepto de daño moral.
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El 15 de octubre de 2012 los peticionarios informaron que el Estado mexicano reparó integralmente a las víctimas el daño material e inmaterial sufrido con motivo de las violaciones de derechos humanos de las que fueron objeto. Se otorgó a J.S.C.H la cantidad de $ 1, 548,660.01 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos 0/100 M.N) y a M.G.S la cantidad de $ 806,718, 29 (ochocientos seis mil setecientos dieciocho pesos 29/100 M.N) por concepto de daño material y a cada uno de ellos la cantidad de $ 1, 400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N) por concepto de daño moral.
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El 16 de enero de 2014 el Estado informó que el 22 de octubre de 2013 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISSFAM. El Estado informó sobre el trámite legislativo correspondiente y el 14 de enero de 2015 indicó que el 15 de diciembre de 2014 las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Defensa Nacional aprobaron por unanimidad la iniciativa de ley. El 14 de abril de 2015 el Estado informó que el 27 de enero de 2015 se publicó por orden del titular del Poder Ejecutivo Federal la reforma. El Estado indicó que dicha norma introduce en el texto un elemento de diferenciación cuantitativo y cualitativo para valorar cuando la infección por virus de inmunodeficiencia provoca la baja en el servicio militar. De igual forma, conforme a la reforma, el órgano aplicador está vinculado por la prohibición expresa de discriminación, además de incluir que siempre que sea médicamente posible se adecuará el tratamiento a las actividades específicas del militar sin afectar el servicio, no solo para el VIH, sino para todas las causales de enfermedad y baja previstas en el cuerpo normativo.
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En su último informe a la Comisión, el Estado informó que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional se llevó a cabo el 24 de julio de 2015, en el Museo Memoria y Tolerancia, presidido por el Secretario de Gobernación en representación del Estado mexicano, y con la presencia de representantes de las víctimas del presente caso.
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