H.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
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Conforme a lo establecido en el artículo 51 (3) de la Convención, lo que la CIDH debe determinar en esta etapa del proceso es si el Estado ha cumplido con las recomendaciones emitidas. Al respecto, y de acuerdo a las consideraciones pertinentes, la CIDH observa que el Estado dio cumplimiento de forma plena a las recomendaciones formuladas en el informe 139/11, así como a los componentes adicionales del acuerdo suscrito entre las partes. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por las partes para dar cumplimiento a sus recomendaciones, así como los esfuerzos de ambas partes para desarrollar un diálogo y proceso constructivo con este fin.
I.PUBLICACIÓN
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Con base en las consideraciones presentadas y tomando en cuenta que las recomendaciones del informe de fondo 139/11 han sido cumplidas por el Estado de forma plena, la Comisión considera que resulta innecesario seguir evaluando las medidas adoptadas por el Estado respecto de dichas recomendaciones en los términos del artículo 47.2 de su reglamento, por lo que conforme al artículo 51.3 de la Convención Americana y al artículo 47.3 de su reglamento decide publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2015. (Firmado): Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; Felipe González, Rosa María Ortiz, y Tracy Robinson, Miembros de la Comisión.
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