Informe no. 80/15 caso 12. 689


H.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES



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H.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES





  1. Conforme a lo establecido en el artículo 51 (3) de la Convención, lo que la CIDH debe determinar en esta etapa del proceso es si el Estado ha cumplido con las recomendaciones emitidas. Al respecto, y de acuerdo a las consideraciones pertinentes, la CIDH observa que el Estado dio cumplimiento de forma plena a las recomendaciones formuladas en el informe 139/11, así como a los componentes adicionales del acuerdo suscrito entre las partes. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por las partes para dar cumplimiento a sus recomendaciones, así como los esfuerzos de ambas partes para desarrollar un diálogo y proceso constructivo con este fin.



I.PUBLICACIÓN





  1. Con base en las consideraciones presentadas y tomando en cuenta que las recomendaciones del informe de fondo 139/11 han sido cumplidas por el Estado de forma plena, la Comisión considera que resulta innecesario seguir evaluando las medidas adoptadas por el Estado respecto de dichas recomendaciones en los términos del artículo 47.2 de su reglamento, por lo que conforme al artículo 51.3 de la Convención Americana y al artículo 47.3 de su reglamento decide publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2015. (Firmado): Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; Felipe González, Rosa María Ortiz, y Tracy Robinson, Miembros de la Comisión.




1 Mediante resolución 01/09 de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión resolvió la reserva de identidad de las presuntas víctimas al momento de publicarse el Informe de Admisibilidad No. 02/09 y reemplazar sus nombres por sus iniciales, agregando una nota al pie de página indicando que a solicitud de los peticionarios se reserva la identidad de las presuntas víctimas.


2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.


3 Mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2009, se incluyeron como co-peticionarios a Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano López.


4 Véase, CIDH, Informe No. 03/09 (Admisibilidad), Peticiones 302-04 y 386-04, J.S.C.H. y M.G.S., 4 de febrero de 2009.


5 Respuesta de los peticionarios de fecha 14 de septiembre de 2010.


6 Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco.  Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.


7 Ley del ISSFAM promulgada el 29 de junio de 1976.


8 Anexo 1. Certificado médico sobre la salud de J.S.C.H de fecha 15 de julio de 1998. emitido por la sección de medicina legal del Hospital Central Militar de la Secretaría de Defensa Nacional. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


9 Anexo 2. Oficio ML-20887 de fecha 16 de Julio de 1998 emitido por el Coronel M.C. Jefe Secc. Med. Leg. Regulo Nava Frias, dirigido al Secretario de la Defensa Nacional. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


10 Anexo 3. Oficio No. AD-88617 de fecha 21 de Julio de 1998 emitido por la Dirección General de Transportes Militares dirigido al Comandante de la I Región Militar. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


11 Anexo 3. Oficio No. AD-88617 de fecha 21 de Julio de 1998 emitido por la Dirección General de Transportes Militares dirigido al Comandante de la I Región Militar. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


12 Anexo 4. Oficio SGB-V-33561 del 14 de septiembre de 1998 emitido por la Dirección General de Justicia Militar. Anexos a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


13 Anexo 5. Oficio AD-1-115420 XIII/III, emitido por Secretaría de la Defensa Nacional; Anexo 5. Oficio SGB-V-32386 del 4 de septiembre de 1998, suscrito por la Dirección General de Justicia Militar.


14 Anexo 6. Comunicación de J.S.C.H. dirigida al General Brigadier J.M. y Lic. Director Interino David Quintero Rocha. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA, 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


15 Anexo 7. Oficio No. SGB-V-40209 del 22 de octubre de 1998, suscrito por la Dirección General de Justicia Militar dirigido a la Dirección General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


16 Anexo 8. Oficio No. AD-1-132999 XIII/111/ de fecha 27 de octubre de 1998, emitido por el General de Brigada Dem. Director, Miguel Alfonso López Conde, dirigido a J.S.C.H. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


17 Anexo 9. Sentencia de Amparo de fecha 9 de febrero de 1999. Juicio No. 624/98 promovido por J.S.C.H. ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


18 Anexo 8. Amparo en revisión 494/99 de fecha 8 de junio de 2000. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


19 Anexo 9. Oficio J-AMPS-1-162376-1 de fecha 7 de diciembre de 1998, emitido por la Procuraduría General de Justicia Militar, dirigido a la Dirección General de Sanidad. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


20 Anexo 10. Sentencia de Amparo de fecha 9 de febrero de 1999. Juicio No. 624/98.


21 La Suprema Corte de Justicia es competente para conocer el recurso de revisión de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a) constitucional; 84, fracción I, inciso  a) de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito en audiencia constitucional de un juicio de amparo en que se impugnó de inconstitucional el artículo 183 de la Ley del ISSFAM.


22 Anexo 11. Amparo en revisión 494/99 de fecha 8 de junio de 2000; Anexo 11. Revisión de amparo RA 2639-2000 de 22 de noviembre de 2000.


23 Anexo 11. Amparo en revisión 494/99 de fecha 8 de junio de 2000.


24 Anexo 12. Revisión de amparo RA 2639-2000 de 22 de noviembre de 2000. Sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


25 Anexo 12. Revisión de amparo RA 2639-2000 de 22 de noviembre de 2000.


26 Anexo 13. Sentencia de Amparo 395/99 de 4 de agosto de 1999 emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


27 Anexo 13. Sentencia de Amparo 395/99 de 4 de agosto de 1999.


28 Anexo 14. Sentencia de Amparo en Revisión 144/2000 de 8 de noviembre de 2000 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


29 Anexo 15. Incidente de suspensión relativo al juicio de amparo No. I-395/99 de fecha 11 de junio de 1999 emitido por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


30 Anexo 14. Sentencia de Amparo en Revisión 144/2000 de 8 de noviembre de 2000.


31 Anexo 16. Oficio J-AMPS-1-4761 de fecha 12 de febrero de 2001 emitido por el Secretario de la Defensa Nacional mediante el cual se declara la procedencia definitiva de retiro del Subteniente Conductor J.S.C.H. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


32 Anexo 17. Incidente de suspensión relativo al juicio de amparo No. 173/2001de fecha 2 de mayo de 2001 emitido por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


33 Anexo 17. Incidente de suspensión relativo al juicio de amparo No. 173/2001 de fecha 2 de mayo de 2001.


34 Anexo 18. Sentencia de juicio de amparo No. 173/2001 de fecha 22 de marzo de 2002, emitido por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


35 Anexo 19. Sentencia de Amparo en Revisión No. 141/2002-1797 de fecha 26 de junio de 2002 emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


36 Anexo 20. Sentencia de Amparo No 173/2001 de fecha 21 de mayo de 2003 emitido por el Juez Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


37 Anexo 20. Sentencia de Amparo No 173/2001 de fecha 21 de mayo de 2003.


38 Anexo 20. Sentencia de Amparo No 173/2001 de fecha 21 de mayo de 2003.


39 Anexo 20. Sentencia de Amparo No 173/2001 de fecha 21 de mayo de 2003.


40 Anexo 21. Sentencia de Amparo en Revisión No. 314/2003-3973 de fecha 3 de septiembre de 2003 emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


41 Anexo 22. Resolución de fecha 7 de octubre de 2003 emitida por el Juez Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa del Distrito Federal. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 01927 de fecha 29 de agosto de 2005.


42 Anexo 23. Documento de consentimiento válidamente informado para realización de estudios de laboratorio, firmado por M.G.S. de fecha 24 de julio de 2001. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


43 Anexo 24. Certificado médico emitido por médicos cirujanos del Hospital Central Militar respecto de la salud de M.G.S. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


44 Anexo 25. Oficio SAMT-13181 de fecha 3 de agosto de 2001 emitido por la Dirección General de Infantería dirigido al Comandante de la VI Región Militar. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


45 Anexo 25. Oficio SAMT-13181 de fecha 3 de agosto de 2001 emitido por la Dirección General de Infantería dirigido al Comandante de la VI Región Militar. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


46 Anexo 26. Oficio No. SGB-III-37787 de 7 de diciembre de 2001 emitido por la Dirección General de Justicia Militar dirigido a M.G.S. Anexo a la comunicación del Estado, Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


47 Anexo 27. Comunicación emitida por M.G.S. de fecha 27 de diciembre de 2001 dirigida al Secretario de Defensa Nacional. Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


48 Anexo 28. Oficio SGB-III-06650 de fecha 8 de marzo de 2002 emitido por la Dirección General de Justicia Militar dirigido a M.G.S. Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


49 Anexo 29. Oficio No. SAMT-7573 de fecha 29 de junio de 2002, emitido por la Dirección General de Justicia Militar, dirigido a al Comandante de la I Región Militar. Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


50 Anexo 30. Sentencia de Amparo en Revisión No. 292/2003-3708 de fecha 19 de septiembre de 2003 emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


51 Anexo 31. Oficio AMP-V-3983/232 de fecha 3 de febrero de 2003 emitido por la Procuraduría General de Justicia Militar Dirigido al Secretario de la Defensa Nacional. Nota OEA 2015 de fecha 7 de septiembre de 2005.


52 Anexo 30. Sentencia de Amparo en Revisión No. 292/2003-3708 de fecha 19 de septiembre de 2003. Véase, CIDH, Informe No. 03/09 (Admisibilidad), Peticiones 302-04 y 386-04, J.S.C.H. y M.G.S., 4 de febrero de 2009.


53 Anexo 30. Sentencia de Amparo en Revisión No. 292/2003-3708 de fecha 19 de septiembre de 2003.


54 Anexo 30. Sentencia de Amparo en Revisión No. 292/2003-3708 de fecha 19 de septiembre de 2003.


55 Anexo 32. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003.


56 Anexo 33. Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, Boletín No. 98, 20 de octubre de 2008. Disponible en: http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh98.pdf.


57 Anexo 33. Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, Boletín No. 98, 20 de octubre de 2008. Disponible en: http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh98.pdf.


58 Anexo 34. Los cinco recursos de amparo son: 2146/2005, 810/2006, 1285/2006 y 1659/2006 y 307/2007. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/2007-98.aspx.


59 Anexo 35. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis Jurisprudencial 131/2007, página 12 del tomo XXVI, Diciembre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su Novena Época. Disponible en: http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Inf%20Otorgada%20Jur/2007/174_01.pdf.


60 Anexo 36. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado el 20 de noviembre de 2008. El Decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 20 de mayo de 2009.


61 CIDH, Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 68, 20 de enero de 2007; Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 173 (5); CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010, párr. 74.


62 Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 268. Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 85.


63 Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55.


64 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010, párr. 76.


65 Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, párr. 7; Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 92; Cuarto Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, Informe Anual CIDH 2002, 7 de marzo de 2003, párr. 87; CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001.


66 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 85.


67 Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4., párr. 54; Corte I.D.H., Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 186; CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010, párr. 79.


68 Ver: Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, párr. 7; Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 92; Cuarto Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, Informe Anual CIDH 2002, 7 de marzo de 2003, párr. 87.


69 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010, párr. 82.


70 CIDH, Informe de Fondo, Nº 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001; Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 211 citando Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 56; Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 46; y Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 89.


71 Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, parr. 211 citando Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 84.


72 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010, párr. 78.


73 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010.


74 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de 2010, párr. 87.


75 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1996/43 de fecha 19 de abril de 1996, Protección de los Derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Véase también Resolución 1995/44 de fecha 3 de marzo de 1993 y Resolución 2005/84 de fecha 21 de abril de 2005.


76 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1996/43 de fecha 19 de abril de 1996, Protección de los Derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Véase también Resolución 1995/44 de fecha 3 de marzo de 1993 y Resolución 2005/84 de fecha 21 de abril de 2005.


77 El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”


78 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 2 de julio de 2009, párr.15.


79 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 2 de julio de 2009, párr.27. Asimismo, el Comité DESC señaló que otros posibles motivos prohibidos de discriminación podrían ser “una intersección de dos causas prohibidas de discriminación, como en el caso que se deniega un servicio social a alguien por ser mujer y tener una discapacidad”.


80 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 2 de julio de 2009, párr.33.


81 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Observación General No, 3 (2003), 17 de marzo de 2003, párr. 9.


82 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Observación General No, 3 (2003), 17 de marzo de 2003, párr. 9.


83 Véase Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Kiyutin v. Rusia. Aplicación No, 2700/10, Sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, párr. 56.


84 Véase Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Kiyutin v. Rusia. Aplicación No, 2700/10, Sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, párr. 57.


85 Véase Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Kiyutin v. Rusia. Aplicación No, 2700/10, Sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, párr. 64.


86 Documento adoptado por la Conferencia Regional de las Américas, llevada a cabo en Santiago de Chile, Chile, 4-7 de diciembre de 2000, párr. 58.


87 Declaración de Nuevo León. Cumbre Extraordinaria de las Américas. Monterrey, México, 13 de enero de 2004.


88 Véase la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999.


89 Véase también ONUSIDA (2000) en su Protocol for Identification of Discrimination Against People Living with HIV.


90 Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General, Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, A/RES/S-26/2, 2 de agosto de 2001.


91 Organización Panamericana de la Salud, Resolución CD43/20, El Acceso a la Atención para las personas que viven con el VIH o aquejadas de SIDA, emitida por el 46 Consejo Directivo, 4 de agosto de 2005. Ver también: Organización Panamericana de la Salud, Resolución CD46/20, Add. I, emitida por el 46 Consejo Directivo, 23 de septiembre de 2005; Organización Panamericana de la Salud, Resolución CD45.R10 Ampliación del Tratamiento como Parte de la Respuesta Integral a la Infección por al VIH/SIDA, emitida por el 45 Consejo Directivo, 1 de octubre de 2004.


92 Organización Panamericana de la Salud, Resolución CD45.R10 Ampliación del Tratamiento como Parte de la Respuesta Integral a la Infección por al VIH/SIDA, emitida por el 45 Consejo Directivo, 1 de octubre de 2004.


93 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e hijas, Caso 12.502, 17 de septiembre de 2010; Corte I.D.H., El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114.


94 Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de septiembre de 1997. Serie C No. 32, párr. 193; El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, párr. 114.


95 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e hijas, Caso 12.502, 17 de septiembre de 2010; Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 37 citando Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa_ nothwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1971, pp. 16 ad 31.


96 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre  de 2003. Serie A No. 18, párr. 120. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que:

El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo



Corte IDH. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999

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