Informe no. 80/15 caso 12. 689


G.ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES



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G.ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES





  1. Con base en la información anterior, la Comisión analizará el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo 139/11.




  1. Respecto de la primera recomendación consistente en “brindar a las víctimas del presente caso los servicios de salud médicos integrales que requieran” los peticionarios informaron que el Estado mexicano ha garantizado a las víctimas el acceso a servicios de salud integral que comprenden tanto la atención médica como psicológica, brindando la primera el Hospital Central Militar, dependiente de la Dirección General de Sanidad de la Defensa Nacional y la segunda la Clínica Condesa del Distrito Federal.




  1. Asimismo, en el texto del acuerdo, el Estado informó que como una consecuencia lógica de la reincorporación de las víctimas a las fuerzas armadas, aquellas reciben atención médica integral por parte de la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de Defensa Nacional, que incluye atención hospitalaria y farmacológica. El Estado refirió que también tienen derecho a servicios médicos integrales los derechohabientes de las víctimas que sean dados de alta en el ISSFAM. Además, informó que en caso de que las víctimas requirieran algún tipo de atención médica que no pueda ser brindada por el ISSFAM, la Secretaría de Salud se compromete a realizar las gestiones necesarias para que las víctimas sean atendidas sin cargo en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán” o en cualquier otro instituto de alta especialidad de la Secretaría de Salud, conforme al marco jurídico vigente. Finalmente, indicó que en caso que las víctimas pasen a situación de retiro, se les continuará brindando dicha atención por parte del ISSFAM.




  1. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado ha dado cumplimiento a la primera recomendación contenida en su informe de fondo 139/11.




  1. En relación con la segunda recomendación relativa a “reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material, como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados, así como su reinstalación en las fuerzas armadas si las víctimas así lo desean”, según informó el Estado, el 16 de enero de 2012 se notificaron a las victimas los acuerdos 968 y 967 de 4 de enero de 2012, mediante los que se ordenó su reincorporación al ejército mexicano así como el pago de los haberes y demás emolumentos que dejaron de percibir desde la fecha de su baja hasta el 31 de diciembre de 2011, entre otras cosas141. Asimismo, les ofreció la oportunidad de retirarse del ejército. Los peticionarios informaron que efectivamente el Estado mexicano reincorporó a las víctimas a las fuerzas armadas y que el proceso de retiro se encuentra en trámite.




  1. Con respecto al pago de daños materiales consistentes en los haberes dejados de percibir por las víctimas desde la fecha en que fueron dadas de baja hasta su reincorporación, el Estado informó que el 25 de enero de 2012, el señor J.S.C.H recibió la cantidad de un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta mil pesos 01/100 M.N ($1, 548,660.01) por concepto de haberes y demás emolumentos, del período comprendido del 16 de abril de 1999 al 31 de diciembre de 2011. El 26 de enero de 2012 el señor M.G.S recibió la cantidad de ochocientos seis mil setecientos dieciocho pesos 29/100 M.N ($806,718, 29) por concepto de haberes y demás emolumentos del período comprendido del 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2011.




  1. Por otra parte, en relación con el daño moral, el Estado informó que el 27 de abril de 2012, hizo entrega a cada una de las víctimas de una indemnización pecuniaria por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($1, 400,000.00), cantidad que fue propuesta por los peticionarios. Dicha entrega se encuentra documentada en el acta administrativa que se adjunta a tal comunicación, la cual contiene las firmas de las dos víctimas del presente caso. Los peticionarios reconocieron estas entregas monetarias e indicaron que el Estado mexicano reparó integralmente a las víctimas el daño material e inmaterial sufrido con motivo de las violaciones de derechos humanos de las que fueron objeto.




  1. La Comisión observa que el Estado reincorporó a las víctimas del presente caso y realizó el pago de los daños materiales desde su cese hasta su efectiva reincorporación. Asimismo, entregó a ambas víctimas una indemnización pecuniaria por concepto de daños morales. Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión estima que el Estado también dio cumplimiento a la segunda recomendación contenida en su informe de fondo.




  1. En lo que concierne a la tercera recomendación del informe de fondo que indica “asegurar que la ley del ISSFAM vigente sea compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 11, y 24 de la Convención, según lo establecido a lo largo del presente informe. En particular aclarar que la seropositividad al VIH no limita en automático la actividad funcional militar”, el Estado informó que el 27 de enero de 2015 por orden del titular del Poder Ejecutivo Federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas”, cobrando vigencia las reformas el 28 de enero de 2015, conforme lo establece el artículo único transitorio de dicho decreto.




  1. La Comisión observa que dicho decreto reformó la fracción IV del artículo 24, la cual quedó de la siguiente manera: Son causas de retiro: IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 174142 y 183143 de esta ley. También reformó el numeral 83 del artículo 226144, agregando una última frase que estipula que constituye categoría que da origen a retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida siempre y cuando implique la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio. El artículo quedó en los siguientes términos:

Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas:


Primera Categoría

(…)
83. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.




  1. Asimismo, adicionó el artículo 226 Bis, el cual establece la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de arma o servicio a petición de un Consejo Médico y estipula en el numeral 19 que hace parte de dicho listado “la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio”145.




  1. La CIDH considera que las reformas a la ley del ISSFAM superan el problema identificado en el informe de fondo, pues se establece que la seropositividad al VIH sólo puede ser causal de retiro si implica la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio, excluyendo toda interpretación que presumiera dicha pérdida por el sólo hecho de vivir con VIH. Tomando en cuenta lo anterior, la CIDH considera que con dicha reforma el Estado dio cumplimiento a la tercera recomendación contenida en el informe de fondo 139/11.




  1. Por otra parte, la Comisión toma nota de que por medio del “Acuerdo para la atención del Informe de Fondo” el Estado se comprometió también a realizar un “acto de reconocimiento de responsabilidad como medida de satisfacción” así como a implementar un programa de capacitación al interior de las Fuerzas Armadas, orientado a promover la igualdad y combatir la no discriminación vinculada con el VIH/SIDA en dicha institución, como una garantía de no repetición.




  1. Con respecto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, según informó el Estado, este se llevó a cabo el 24 de julio de 2015 en el Museo de Memoria y Tolerancia, participando altos funcionarios en representación del Estado mexicano146, así como la representante de las víctimas Gabriela González Manzo y el representante Pedro Morales Aché. También participó el Director de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional. La Comisión observa que distintos medios de comunicación dieron cobertura a dicho acto de reconocimiento de responsabilidad147.




  1. Asimismo, con respecto al programa de capacitación para las fuerzas armadas, el Estado informó el 10 de abril de 2013 que el mismo ya fue implementado, dictándose en tres fases: I) Curso en línea ABC de la igualdad y la no discriminación para jefes y oficiales, II) Curso presencial sobre la no discriminación por VIH, dirigido a los asesores jurídicos y a personal auxiliar de los mandos en materia de salud, III) Unidad temática de igualdad y no discriminación del curso de formación de profesores en derechos humanos, impartido en el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea.




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