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Sudáfrica acepta la ruptura de patentes por la crisis de NIH/sida



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Sudáfrica acepta la ruptura de patentes por la crisis de NIH/sida (South Africa embraces compulsory licensing over aids crisis)

Ed Silverman


Pharmalot, 8 de noviembre de 2013

http://www.pharmalive.com/south-africa-embraces-compulsory-licensing-dueto-aids-crisis

Traducido por Salud y Fármacos

Dos meses después de que Sudáfrica publicara un borrador sobre la política del gobierno sobre propiedad intelectual ha decidido modificar su legislación sobre patentes para permitir que el gobierno pueda hacer importaciones paralelas y romper patentes como permiten los convenios internacionales. Así lo ha manifestado Rob Davies, el Ministro de Política Nacional de Propiedad Intelectual, Comercio e Industria.

El cambio tiene lugar después de que grupos de pacientes protestaran porque Sudáfrica no hubía modificado sus leyes sobre patentes para incorporar o implementar el acuerdo de 2001 de la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que permite la emisión de licencias obligatorias y la rotura de patentes para que los ciudadanos tengan acceso a los medicamentos.


El asunto surgió para permitir que las compañías que no son dueñas de las patentes puedan vender a precios más baratos medicamentos para VIH y sida, ya que el país tiene una de las tasas más altas de infección por VIH/sida del mundo. Médicos sin Fronteras y la Campaña de Acción para el Tratamiento (Treatment Action Campaign) han llevado a cabo una campaña agresiva para convencer al gobierno de Sudáfrica de que tomara las medidas necesarias para enfrentar la enfermedad.
Según informa Business Day, el Ministro Davies dijo: “Somos la capital del mundo de VIH/sida, y también por ello, tenemos unas tasas muy altas de TB… y debemos tener la libertad y habilidad de usar la posibilidad que nos ofrece ADPIC para enfrentarnos con el problema. Aunque internacionalmente hemos liderado todos estos procesos no los habíamos incorporado en la legislación nacional. Yo me he comunicado con unos pocos de los productores de los medicamentos patentados y les he dicho que ‘lo que nosotros estamos haciendo es algo que ya Uds. conocen muy bien por la experiencia que han tenido en otros países mundo’”.
La decisión se ha tomado una década después de que Sudáfrica tuviera un protagonismo importante en la lucha contra el alto costo de medicamentos para el sida. Fue cuando más de una docena de las grandes empresas farmacéuticas globales llevaron a juicio al país para evitar que permitiera la producción de genéricos baratos para combatir el sida. El intento de las farmacéuticas tuvo el efecto contrario, ya que recibieron una enorme crítica mundial por intentar imponer una política que primaba los beneficios monetarios aunque sacrificara a las personas gravemente enfermas de sida.
En su pronunciamiento, el Ministro también dijo: “No hay extensión ni recuperación de la patente, pero estamos bajo presiones para que esto suceda. En este sentido, una recomendación inicial es que no debería haber extensión/recuperación de la patente ya que no hay tiempos estandarizados en el mundo para determinar estándares comunes de concesión de patentes. Hasta que llegue el momento en que se consiga una armonización, sería difícil para Sudáfrica introducir la extensión o restauración de una patente”.
De acuerdo a la comunicación del Ministro, en cuanto a la importación paralela, la ley actual no menciona la determinación del precio del medicamento con receta, pero la legislación propuesta lo hará, y se podrán incluir becas e incentivos para promocionar la innovación de la industria farmacéutica nacional a través del uso de las medidas alternativas que pueden utilizar los Estados miembros de la OMC.




Políticas
Europa



Respaldo del Tribunal de Justicia de la UE al modelo mediterráneo de las oficinas de farmacia

Mirada Profesional, 17 de septiembre de 2013

http://tinyurl.com/mjvjlos


Resumen de la intervención del Abogado General de la Unión Europea ofrecida por la Confederación de Oficinas de Farmacia de Andalucía (España). Se confirma la defensa a la oficina de farmacia profesional.
Ante una cuestión prejudicial planteada en Italia (donde se requería información sobre si la prohibición a las parafarmacias de vender medicamentos con receta no financiados supone una restricción al artículo 49 del Tratado de la UE), el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha expresado que reducir el monopolio de las Oficinas sobre los medicamentos podría exponer a algunas de éstas al riesgo de perder su viabilidad económica con su consecuente desaparición en determinadas partes del territorio y, por tanto, generar una falta de abastecimiento seguro y de calidad de medicamentos en todas partes.

Este pronunciamiento llega en un momento crucial para el modelo mediterráneo de Oficinas, cuestionado en casi todos los países ante la presión de la crisis. Y supone un espaldarazo, ratificando argumentos que se han utilizado en litigios anteriores y haciendo hincapié en la necesidad de viabilidad económica de las boticas para mantenerlo.

Toda esta cuestión se remonta al año 2001 cuando dos farmacéuticas de Milán pidieron a las autoridades sanitarias locales permiso para vender éticos no financiados en su parafarmacia, pero les fue denegado, como informó Correo Farmacéutico. La petición llegó al Tribunal Regional Administrativo de Lombardía y éste elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo. En Italia, con un modelo mediterráneo de farmacias, desde 2006 pueden venderse OTC fuera de las farmacias siempre con la presencia de un farmacéutico (según el Decreto conocido como Bersani).

Pues bien, la respuesta del citado Nils Wahl es que sí constituye una restricción al libre establecimiento, pero que “está justificada por razones imperiosas de interés general”. Defiende Wahl, como ya han hecho otros Abogados Generales, que el Estado miembro puede decidir qué nivel de protección de la salud pública pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse ese nivel. Esto significa, dice, que Italia puede adoptar unas normas que “eviten o minimicen el riesgo de escasez de farmacias en determinadas partes de su territorio”. “La garantía de que todos los medicamentos sujetos a receta médica (independientemente de quien los sufrague) deben ser dispensados exclusivamente en farmacias parece estar pensada precisamente para evitar semejante riesgo”, añade.

Asimismo, recuerda que el Tribunal de la UE ya ha fallado que, “cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud pública, el Estado puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos”. También quiere hacer constar que no se ha tenido constancia en el transcurso del procedimiento de que exista otra medida, alternativa a la medida establecida de la normativa controvertida, “que ofrezca el mismo nivel de seguridad al Estado con respecto al cumplimiento de los objetivos perseguidos”. Igualmente, el Abogado General trae a colación la cuestión prejudicial asturiana para pronunciarse sobre este nuevo caso, en el que destaca que las farmacias, como establecimientos regulados, tienen que ver garantizados ingresos puesto que tienen obligaciones que no tienen otros establecimientos

España. SEFAC manifiesta su oposición a la eliminación del control administrativo previo en la publicidad de los medicamentos que no requieren prescripción médica

SEFAC, 29 de agosto de 2013


  • La reforma de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobada en julio, prevé esta situación que, a juicio de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria, sólo favorece a intereses comerciales y puede provocar un uso inadecuado de los medicamentos.

  • SEFAC también considera inadecuado que los medicamentos veterinarios que no necesiten prescripción y que estén destinados a animales domésticos puedan distribuirse y venderse en establecimientos que no dispongan de farmacéuticos.

  • La reforma de la ley también permitirá que colectivos como enfermeros y fisioterapeutas indiquen determinados medicamentos o incluso prescriban algunos fármacos que precisan receta médica, motivo por el cual SEFAC considera que debería darse como mínimo el mismo trato a los farmacéuticos como principales expertos en medicamentos.

  • Además, SEFAC reitera su crítica al establecimiento de reservas singulares que limiten la dispensación de medicamentos al ámbito hospitalario sin una justificación estrictamente sanitaria.

  • La reforma de la ley sí incluye, en cambio, otras medidas positivas como la regulación de la dispensación por internet de medicamentos en farmacias autorizadas para ello y la prohibición de establecer diferencias entre las CCAA para el acceso a los medicamentos financiados por el SNS.

En relación a la reciente reforma de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 25 de julio, la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) quiere manifestar que está medida presenta luces pero grandes sombras en su contenidos.


En la parte negativa, SEFAC considera un error la modificación del artículo 78 referente a las garantías de la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios destinada al público general. Esta modificación elimina la autorización administrativa previa para hacer publicidad de los medicamentos sin receta, si bien se reconoce la posibilidad de que las Administraciones sanitarias hagan controles y la limitación o prohibición de la publicidad de medicamentos por razones de salud pública o seguridad.
A juicio de SEFAC, esta eliminación del control previo de la publicidad solo responde a necesidades comerciales y banaliza el medicamento, independientemente de que no necesite prescripción médica. Esta medida puede provocar un uso abusivo de las prácticas publicitarias (especialmente en canales como internet) y puede tener consecuencias negativas en el uso adecuado de los medicamentos con impacto negativo en la salud de los pacientes.
Los medicamentos solo deben usarse cuando sean necesarios, efectivos y seguros. Si en su uso influye de forma desmedida la publicidad por encima de otros aspectos (como por ejemplo, la recomendación del profesional sanitario) significa que probablemente el uso de ese medicamento no sea tan necesario y en ese caso podrían surgir problemas de efectividad y seguridad. Además, aunque la normativa señala la posibilidad de un control sanitario posterior éste puede no resultar eficaz, al actuar cuando ya haya habido efectos negativos sobre la salud. Por este motivo y dado que entre la publicidad de estos medicamentos y su adquisición por el usuario no hay filtro alguno, SEFAC considera que debe primar el consejo profesional personalizado por encima de mensajes publicitarios y reivindica en esta normativa la capacidad legal del farmacéutico para cuestionar la idoneidad o impedir una dispensación en el caso de que el tratamiento solicitado no se corresponda con la indicación del medicamento o bien cuando éste pueda suponer un riesgo para la salud de los pacientes por sus características fisiológicas o clínicas derivadas de tratamientos concomitantes.
Otro de los puntos en los que SEFAC no está de acuerdo es con la modificación del artículo 38 de la Ley de garantías sobre la dispensación de medicamentos. Esta modificación establece que los medicamentos destinados a perros, gatos animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en establecimientos sin necesidad de contar con un profesional o servicio farmacéutico. En opinión de SEFAC, esta medida también puede provocar un mal uso de los medicamentos por ausencia de un consejo profesional, ya que al margen del destinatario todo medicamento puede tener efectos secundarios que es necesario considerar. Además, es necesario reforzar el control de los medicamentos veterinarios y la dispensación en sitios autorizados con presencia de farmacéuticos, ya que estos medicamentos también pueden acabar afectando a la salud de los humanos en caso de un mal uso.
Enfermeros y fisioterapeutas

La reforma de la Ley 29/2006 también incluye cambios en el artículo 77, permitiendo que los fisioterapeutas y los enfermeros puedan indicar y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran prescripción médica y estén relacionados con su ejercicio profesional. En el caso de los enfermeros, además, el Gobierno permitirá (previa regulación) la indicación, uso y autorización de la dispensación de algunos medicamentos de prescripción. En relación a este último punto, SEFAC considera que esta medida debería tener en cuenta también a los farmacéuticos como principales expertos en medicamentos (algo ya en práctica en otros países avanzados), pues no parecería muy lógico que otros colectivos sanitarios menos familiarizados con los fármacos pudieran prescribir determinados medicamentos y no pudieran hacer lo mismo los farmacéuticos.


Otro de los puntos en los que SEFAC está en desacuerdo es con la insistencia del Gobierno en mantener la posibilidad de establecer reservas singulares en hospitales que limiten la dispensación de determinados medicamentos, de forma que no puedan conseguirse en farmacia (apartado 6 del artículo 2 sobre custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano). SEFAC ya ha expresado en numerosas ocasiones su oposición al establecimiento de reservas singulares sin argumentos sanitarios (ver SEFAC Opina del 9 de junio de 2011 en www.sefac.org), pues es una vía que se está utilizando desde un punto de vista estrictamente económico con el objetivo de un presunto ahorro en la factura de medicamentos. Este tipo de medidas sólo conlleva dificultades de acceso a los medicamentos, sobre todo en personas con problemas de movilidad y de incapacidad para desplazarse a los hospitales de forma regular, al tiempo que engrosa la factura hospitalaria en fármacos.

Medidas positivas

En la parte positiva, la reforma de la ley permitirá mejorar la farmacovigilancia y también la dispensación de medicamentos que no precisan receta por internet, que estaba sin desarrollar y tendrá que ser realizada por farmacias autorizadas, con la intervención de un farmacéutico y asesoramiento personalizado, lo cual resultará beneficioso para la seguridad de los pacientes.


SEFAC también considera positiva la reforma del Artículo 88.1 de la ley que establece que las medidas que puedan adoptar las comunidades autónomas para racionalizar la prescripción no podrán producir diferencias en el acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Dichas medidas deberán ser homogéneas para todo el territorio español y no producirán distorsiones en el mercado. En opinión de SEFAC esta medida impedirá que haya desigualdades entre los ciudadanos a la hora de acceder a sus tratamientos, independientemente de su lugar de residencia, y reforzará la cohesión de la prestación farmacéutica en el SNS.




EE UU y Canadá



La ciudadanía de San Francisco (California) aprueba una medida sobre medicamentos (S.F. voters approve prescription drug measure)

John Coté y Heather Knight



San Francisco Chronical, 6 noviembre de 2013

http://tinyurl.com/n6jn8j2

Traducido por Salud y Fármacos
Este martes, los electores de la ciudad de San Francisco aprobaron la Propuesta D, por la que se pedía al alcalde y otros dirigentes de la ciudad que buscaran formas de reducir el costo de los medicamentos de venta con receta.
La Propuesta D decía: “Se pide que la ciudad adopte una política que permita usar todas las oportunidades posibles para reducir los precios de los medicamentos de receta y solicite a los representantes del gobierno del estado y de la federación que apoyen legislación para reducir los precios de los medicamentos que paga el gobierno”.
Es un tipo de declaración que permite que uno se sienta bien pero que no tiene fuerza, y que los ciudadanos de San Francisco ya han visto en su papeleta electoral más de una vez, como cuando en el pasado se incluyó una petición para que se terminara la guerra en Irak.
Pero los que apoyaron la inclusión de esta Propuesta, la primera en el país, dicen que hará que los residentes se concienticen de la importancia del tema: la forma arbitraria y secreta que utilizan las empresas farmacéuticas para establecer el precio de los medicamentos.
La ciudad gasta US$23 millones anuales en medicamentos de receta para pacientes con cáncer, VIH/sida y otros, pero la Junta de Supervisores no sabe cuánto dinero cuesta cada medicamento porque el Departamento de Salud Pública tiene acuerdos confidenciales con los distribuidores de medicamentos.
La Propuesta D la lideró la Fundación AIDS Healthcare que trabaja mundialmente y está particularmente preocupada sobre el costo de los medicamentos para pacientes con VIH/sida.
Leah Pimentel, un miembro local del Democratic County Central Committee, fue una defensora activa de la Propuesta D. Su hijo de dos años sufre asma y ella gasta cientos de dólares al mes en inhaladores, nebulizadores y otros medicamentos para él. “Cuando necesitas algo para la salud, no puedes decir que no”, dijo, antes de la votación. “Encuentras una forma de pagar. Se trata de vida o muerte”.




América Latina



Argentina. La Federación Farmacéutica (FEFARA) adhiere a la medida de limitar la venta de productos no medicinales en las farmacias
Fefara Newsletter, octubre 2013

http://tinyurl.com/lwy6w8x


En el marco de la resolución n° 1632/2013 del Ministerio de Salud de la Nación, que prohíbe la venta en farmacias de alimentos, productos de quiosco y otros bienes no relacionados con la atención y el cuidado de la salud, la Federación Farmacéutica (FEFARA) expresa su beneplácito por la decisión tomada por la autoridad sanitaria, la que concuerda íntegramente con el modelo de farmacia profesional y sanitaria que siempre ha impulsado esta entidad.
Como representantes de una red que agrupa a más de 4.500 farmacias en todo el país, FEFARA siempre se manifestó en contra de la venta de este tipo de artículos en las farmacias, así como de la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios. La presente resolución contribuye también a delegar en las oficinas de farmacias una dispensación responsable, y crea el escenario adecuado para un siguiente paso, en el que la farmacia sea la única entidad autorizada para proveer medicamentos para todas las patologías existentes, sin exclusiones ni excepciones.
Posteriormente, se deberá promover un espacio de discusión para que ese modelo profesional de farmacia, comprometido con la salud de la población y con la dispensa responsable, sea también sustentable económicamente, a cuyo efecto tanto el sistema de salud como el propio Estado deberán asumir un rol indelegable.
Finalmente, celebramos también la autorización para su comercialización exclusiva en farmacias -manifestada en esta misma resolución-, de una lista de productos vinculados al cuidado de la salud, como jeringas descartables o accesorios de higiene oral para uso odontológico, entre otros.
Queremos destacar que la resolución n° 1632/2013 del Ministerio de Salud de La Nación contempla y respeta el rol del profesional farmacéutico, comprometido responsablemente con el cuidado de la salud y con el acceso de la población a medicamentos seguros y eficaces.

Brasil. Declaración de la Sociedad Civil en apoyo de la Reforma de la Ley de Patentes brasileña para aumentar el acceso a medicamentos para todos

10 de julio 2013

http://tinyurl.com/k3lhprj


Esta es una carta conjunta de la sociedad civil y organizaciones de activistas que trabajan en el acceso a medicamentos, la propiedad intelectual y la política comercial, los derechos humanos y otras cuestiones de justicia social / económica de todo el mundo. Nos dirigimos para apoyar los cambios propuestos a la ley de patentes de Brasil esbozados en el documento la Reforma de Patentes de Brasil: Innovación hacia la competitividad nacional y especificados en Bill no. H. R. 5402/2013. El objetivo público de la reforma propuesta es el de utilizar las flexibilidades permitidas en el Acuerdo ADPIC de la OMC para que Brasil pueda satisfacer mejor los derechos y necesidades de su población aumentando el acceso a medicamentos asequibles de calidad garantizada. Las reformas también deberían permitir que Brasil sea más autosuficiente en lo que respecta a la fabricación nacional de medicamentos mediante la prevención o la superación de las barreras de monopolio de patentes y datos, permitiendo una competencia genérica más amplia. En resumen, creemos que estas reformas son esenciales para que Brasil cumpla con sus obligaciones de derechos humanos, incluido el derecho a la salud y el derecho de acceso a medicamentos.
Esbozamos cómo las reformas propuestas de la ley de patentes tendrán un impacto positivo sobre el acceso a medicamentos:


  • El artículo 2 del proyecto de ley revoca una disposición de la Ley de Patentes vigente que permite la extensión de la duración de la patente más allá de 20 años, cuando se ha producido un retraso de más de 10 años, por cualquier causa, en la concesión de una patente. Esto es problemático porque el solicitante de la patente ya tiene un monopolio de facto, incluso con respecto a una solicitud de patente en trámite y luego recibe un periodo adicional de un monopolio garantizado una vez que se ha concedido la patente atrasada. Este período adicional de monopolio extiende el tiempo en el que el titular de la patente puede cobrar precios exorbitantes y demora la entrada competitiva de genéricos. La consecuencia es o bien una pérdida de recursos públicos o privados o de pacientes sin tratamientos necesarios, de costos prohibitivos.




  • El artículo 3 del proyecto de ley desestima patentes sobre (a) nuevos usos de medicamentos ya existentes y (b) nuevas formas de sustancias conocidas (medicamentos) a menos que la nueva forma muestre una mejora significativa en la eficacia conocida del medicamento. Esta disposición sigue de cerca el estándar de patentabilidad utilizado con éxito en la India y confirmado recientemente por la Suprema Corte de la India. Esta disposición es especialmente importante, ya que permitirá que el Brasil elimine los reclamos evergreening (renovación sin nuevos beneficios terapéuticos significativos) de nuevos monopolios de patentes basadas en el descubrimiento rutinario de nuevos usos y modificaciones de menor importancia en los medicamentos existentes. Brasil, sin embargo, alienta y da la bienvenida a modificaciones en los medicamentos existentes que proporcionen beneficios terapéuticos reales para los pacientes.

El artículo 3 también eleva el estándar de la actividad o paso inventivo al exigir que la invención deba representar un avance técnico importante, con respecto al estado actual de la técnica. Una vez más, esto significa que Brasil podría no conceder patentes sobre medicamentos me-too (yo también) y variaciones menores de medicamentos anteriores que no proporcionan beneficios significativos para la salud.




  • El artículo 3 permite los procedimientos de oposición de cualquier parte interesada, que incluiría pacientes, grupos de la sociedad civil, y otros, en cualquier momento hasta el final del periodo de examen de la patente (cuando se emite una decisión). A través de los procedimientos de oposición, las partes interesadas pueden ofrecer pruebas pertinentes desafiando los méritos de la solicitud. Además, Brasil puede buscar de forma independiente las opiniones de expertos técnicos sobre el mérito de la solicitud. El uso de tales procedimientos de oposición ha tenido mucho éxito en eliminar solicitudes de patentes injustificadas en la India, permitiendo el acceso precoz a genéricos para muchos medicamentos importantes.




  • El artículo 3 prevé la protección limitada de datos, pero permite expresamente a la Agencia Nacional Sanitaria (la autoridad reguladora de medicamentos) utilizar los resultados de estudios presentados anteriormente y otros datos, para la aprobación de las solicitudes de registro de equivalentes genéricos. Las empresas farmacéuticas multinacionales y sus partidarios en los EE UU y la UE han apoyado durante mucho tiempo el monopolio sobre los datos regulatorios - lo que se llama la exclusividad de datos, que puede evitar la competencia de genéricos durante muchos años y aumentar de manera significativa el costo de los medicamentos. Aplaudimos a Brasil para aclarar que no va a conceder monopolios de datos.




  • Los artículos 3 y 5 también aseguran que la Agencia Nacional Sanitaria seguirá teniendo atribuciones para determinar si un medicamento presenta un riesgo para la salud y si un medicamento cumple con los estándares de patentabilidad, si la medicina es de interés a la luz de la política de acceso a medicamentos del Brasil o de su programa de atención farmacéutica a cargo del Sistema Nacional de Salud. Dada su experiencia en ambas cuestiones, es importante que se permita a la Agencia para llevar a cabo estas funciones, que volverá a ayudar a asegurar el acceso a medicamentos seguros y asequibles.




  • El artículo 4 permite que el gobierno del Brasil conceda el uso público no comercial de una patente. Francamente, esto es algo que creemos que Brasil y otros gobiernos deberían utilizar con más frecuencia. En un mundo donde cada vez más medicamentos están protegidos por patentes y en el que cada vez más países están vinculados por el Acuerdo sobre los ADPIC, tiene sentido que los gobiernos permitan la competencia genérica en los medicamentos más costosos que sean importantes para los objetivos de salud pública.




  • Instamos a una rápida aprobación y aplicación efectiva de las reformas propuestas a pesar de la oposición esperada de los EE UU y de la UE y de las grandes empresas farmacéuticas (Big Pharma). La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública aclara que Brasil y otros países pueden priorizar el acceso a los medicamentos, que es el objetivo de la reforma propuesta de la ley de patentes. Mediante la aplicación de las reformas a la ley de patentes descritas anteriormente, en gran parte como respuesta a las campañas pasadas de la sociedad civil, Brasil ejerce su legítimo derecho de utilizar las flexibilidades ADPIC compatibles con el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos de su pueblo.

Brasil. El CFM cuestionará en la Justicia la resolución del Consejo Federal de Farmacia que autoriza la prescripción de farmacéutico

CFM, 25 de Septiembre del 2013

http://tinyurl.com/n88huvf

Traducido y Resumido por Omar de Santi
El Consejo Federal de Medicina (CFM) cuestionará en la justicia la resolución del Consejo Federal de Farmacia (CFF), publicada el pasado miércoles 24 de septiembre del corriente año en el Diario Oficial, que autoriza al farmacéutico a prescribir medicamentos. El cuestionamiento del CFM está basado en la legislación que reglamenta la actividad del profesional farmacéutico (Decreto 85.878/81), que en ningún momento determina como atribución del profesional la prescripción de medicamentos. Una investigación realizada recientemente (ver abajo) también muestra que la población está en contra de la medida tomada por los farmacéuticos.
No hay legislación que ampare tal decisión de los farmacéuticos, como ocurre también con la Ley del Acto Médico (12.842/13), la cual en su artículo 2°, inciso II, establece que cabe al médico la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Ninguna otra categoría profesional brasilera cuenta con esta previsión legal, estableciendo el rol de los médicos en el diagnóstico nosológico y el tratamiento si fuese necesario. Por tanto, los farmacéuticos no tienen un amparo legal como pretende el CFF.


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