Informe no. 80/15 caso 12. 689



Yüklə 224,72 Kb.
səhifə1/13
tarix16.02.2017
ölçüsü224,72 Kb.
#8829
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   13

c:\users\mfontana\documents\eva fontana\grafica cidh\cartas\logos\cidh-es.jpg




INFORME No. 80/15

CASO 12.689

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)

J.S.C.H Y M.G.S

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II.156

Doc. 33


28 octubre 2015

Original: español





Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2054 celebrada el 28 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones.




Citar como: CIDH, Informe No. 80/15, Caso 12.689. Fondo (Publicación). J.S.C.H Y M.G.S. México. 28 de octubre de 2015.



c:\users\mfontana\documents\eva fontana\grafica cidh\cartas\logos\oea-es.jpg

www.cidh.org

INFORME No. 80/15

CASO 12.689

J.S.C.H Y M.G.S1

FONDO (PUBLICACIÓN)

MÉXICO2



A.RESUMEN 3

B.TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 4

C.POSICIÓN DE LAS PARTES 4

A. Posición de los peticionarios 4

B. Posición del Estado 6

D.ANÁLISIS DE FONDO 8

A. Hechos probados 8

Primer Recurso de Amparo 10

Segundo Recurso de Amparo 12

Tercer Recurso de Amparo 13

E.EL DERECHO 19

1. Consideración sobre el alcance de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana 19

2. Derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11 de la Convención Americana) 30

3. Derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana) 34

F.ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 139/11 36

G.ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES 38

H.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 41

I.PUBLICACIÓN 41



INFORME No. 80/15

CASO 12.689

J.S.C.H Y M.G.S

FONDO (PUBLICACIÓN)

MÉXICO


28 DE OCTUBRE DE 2015


A.RESUMEN





  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió dos peticiones presentadas por Pedro Isabel Morales Ache, Ricardo González Gutiérrez y Cynthia Paola Lepe González (en adelante “los peticionarios”)3, el 9 de abril de 2004, en nombre de J.S.C.H., ex Subteniente Conductor en la Secretaría de la Defensa Nacional (Petición 302-04) y, el 21 de abril de 2004, en nombre de M.G.S., ex Cabo de Infantería en la Secretaría de Defensa Nacional (Petición 386-04), (en adelante “presuntas víctimas”). Las peticiones se presentaron en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado mexicano” o “México”), por la supuesta discriminación cometida en perjuicio de las presuntas víctimas, en razón de haber sido dados de baja del Ejército Mexicano por ser portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (en adelante “VIH”) que tuvo como consecuencia una afectación a su vida privada y a la integridad personal, así como presuntas violaciones a sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.




  1. El 3 de octubre de 2008 se decidió acumular las peticiones 302-04 y 386-04.




  1. El 4 de febrero de 2009, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad
    No. 03/094 y le asignó al caso el número 12.689. En el Informe concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia y decidió, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, declarar admisible la denuncia por la presunta violación de los artículos 2, 5.1, 8.1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), en relación con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 de dicho tratado.




  1. Los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas fueron dados de baja del Ejército mexicano por ser portadores del VIH y que ello constituyó una forma de discriminación contra las personas que padecen dicha enfermedad. Asimismo, sostienen que la baja del Ejército mexicano significó para ellos graves consecuencias entre las que destacan el cese en el pago de sus emolumentos como miembros de las fuerzas armadas, pérdida del derecho a pensionarse según los términos de la legislación militar y pérdida de su derecho a recibir asistencia médica y los medicamentos necesarios para tratar el VIH en calidad de integrantes de las fuerzas armadas. Igualmente sostienen que la divulgación de información sobre su estado de salud a personas al interior de las Fuerzas Armadas que no pertenecían al ámbito médico, constituyó una violación a su vida privada.




  1. El Estado de México alega que en el presente caso no ha incurrido en violaciones a los derechos humanos de J.S.C.H y M.G.S. Indica que las presuntas víctimas, al padecer el VIH, se colocaron en una situación imputable estrictamente a ellos, que les impedía cumplir con los deberes en el Instituto Armado. En consecuencia, con motivo del “padecimiento adquirido”, se ameritó su separación del servicio activo, y fue procedente el inicio del procedimiento de retiro por inutilidad contraída fuera de los actos de servicios conforme a las leyes y reglamentos militares.




  1. En el presente informe, tras valorar las posiciones de las partes, y analizar los hechos del caso, la CIDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, concluye que el Estado de México violó los artículos 2, 8.1, 11 y 24 de la Convención Americana, en perjuicio de J.S.C.H. y M.G.S., en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional.




Yüklə 224,72 Kb.

Dostları ilə paylaş:
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   13




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©azkurs.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin